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Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto Autor: Santiago Codazzi |
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B) Las acciones de clase
Un nuevo ejemplo de esta suerte de “contra fenómeno” es la litigación agregada o las acciones de clase, de origen y vastísimo desarrollo en el derecho anglosajón.
Recién con la sanción de la ley 26.361 -modificatoria de la Ley de Defensa del Consumidor- se incorporaron a nuestro derecho vernáculo una serie de pautas referidas a las acciones de incidencia colectiva.346
En febrero de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el fallo “Halabi”,347 a través del cual, en carácter de obiter dicta, distinguió entre los derechos individuales, los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.
Esta última categoría, aún sin un marco regulatorio específico en la Argentina, es la única que puede encauzarse a través de lo que se conoce o entiende como “acciones de clase”.
Para las procedencia de este instrumento, el Máximo Tribunal consideró necesaria la comunión de los siguientes elementos: (i) un único hecho que afecte a un importante número de intereses individuales, (ii) los efectos comunes del hecho determinante, (iii) el interés individual no debe justificar la promoción de la acción singular, comprometiéndose así el acceso a la justicia.
Además de ello, la Corte Suprema destacó que la admisibilidad formal de toda acción de clase requiere identificar con precisión el universo afectado, la competencia del representante, la existencia de argumentos comunes fáctico-jurídicos y la debida notificación a los sujetos involucrados en el reclamo.
346 En rigor de verdad, la ley 25.675 incorporó con anterioridad algunos elementos referidos a la acción de incidencia colectiva, pero ellos se circunscriben a la protección de un bien público, no rival ni excluyente (el medio ambiente).
347 CSJN Fallos 332:111. Previo al dictado del fallo “Halabi”, la CSJN tuvo oportunidad de realizar un desarrollo progresivo en relación a la legitimación para el reclamo de los derechos de incidencia colectiva, mereciendo destacarse lo decidido en los casos “Mendoza” (Fallos 329:2316), “Mujeres por la Vida” (Fallos 329:4593) y “Defensor del Pueblo de la Nación” (Fallos 330:2800). |