Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Autor: Santiago Codazzi
  (apercibimiento o multa), sin perjuicio de las acciones civiles y penales que hubieran de corresponder.343

A pesar de la previsión específica, esta norma ha sido de aplicación casi nula en nuestro país, en tanto su empleo puede ser interpretado como una peligrosa restricción a la garantía de todo justiciable de peticionar ante las autoridades. No obstante ello, es fácil advertir que estamos nuevamente ante una norma de típico corte racionalista, cuya finalidad es el desincentivo de estas prácticas mediante la amenaza de una contingencia pecuniaria. Como hemos visto, el sujeto no siempre responde ante este tipo de estímulos.

Se ha identificado también como denuncias maliciosas a las efectuadas con el objeto de generar un perjuicio al proveedor, sin que existan razones ciertas en las que se funden. Sin justa causa son aquellas que pueden carecer de intencionalidad, pero que tampoco tienen asidero en el cual sustentar el pedido de aplicación de sanciones.344

Teniendo en cuenta el escaso mérito de este tipo de acciones judiciales, las posibilidades de progreso de la demanda son, ciertamente, bajas.

Sin embargo, un estudio del comportamiento ha demostrado que, a pesar de las pequeñas probabilidades de éxito, la parte actora o demandante es proclive a tomar el riesgo de presentar esta clase de reclamos ante los estrados judiciales. Como contracara, el sujeto que se enfrenta a este tipo de demandas suele demostrar aversión al riesgo de litigar, procurando finiquitar la controversia por la vía transaccional.

343 El artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuenta con una sanción similar, destinada a prevenir los planteos judiciales temerarios. En relación a este instituto se ha señalado que: “El art. 45 contempla la llamada inconducta procesal genérica, ya que se refiere a la conducta contraria a los deberes de lealtad, probidad y buena fe (…) Sus fines son moralizadores, ya que -sin coartar el derecho de defensatiende a sancionar a quien formula defensas o afirmaciones temerarias sabedor de su falta de razón, es decir, al litigante cuyo desconocimiento de la situación real no puede serle admitido, de acuerdo a las circunstancias del caso (…) Es temeridad el conocimiento que tuvo o debió tener el litigante de su falta de motivos para deducir o para resistir la pretensión, vale decir, la conciencia de la sinrazón de sus planteamientos y, no obstante, lo hace abusando de la jurisdicción”. Fassi - Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, Buenos Aires, 1988, Ed. Astrea, Tomo 1, p. 322.
344 Bersten, Horacio Luis; “Derecho Procesal del Consumidor del Consumidor”, año 2005, p. 86.
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