Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 129/143     
  Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Autor: Santiago Codazzi
  expuesto la existencia de etapas prejudiciales de intercambio y descubrimiento recíproco de pruebas,339 defensas previas y decisiones judiciales sumarias o anticipadas.

Sin embargo, esta premisa racionalista de Priest y Klein no ha escapado a los cuestionamientos de la escuela conductal. Los estudios publicados por Lowenstein, Isaacharoff, Camerer y Babcock, indican que el egocentrismo del individuo y la sobrestimación de su imagen y capacidades, se hacen también extensivas a su posición judicial.340

De este modo, los autores afirman que la existencia de leyes claras, defensas previas e información simétrica no siempre habrá de conducir a una salida convencional extrajudicial. El sentimiento de equidad y la tendencia al auto engaño a los que hiciéramos referencia anteriormente, muchas veces serán más poderosos que la valoración utilitaria que impone el sistema de selección racional. De acuerdo a esta investigación, la búsqueda de lo que una de las partes entiende como “justicia”, en numerosas ocasiones prevalece sobre las pretensiones económicas y el cálculo aritmético de costo/beneficio. Como quien dijera, “no sólo de pan se alimenta el hombre…”.

IV.- La inversión de las “anomalías” ante algunos escenarios judiciales en particular

Hasta el momento hemos tenido oportunidad de pasar revista sobre algunos de los estudios del comportamiento más trascendentes en materia micro-económica, para luego analizar determinadas implicancias en el contexto de la controversia judicial de contenido pecuniario.

En cuanto a este último aspecto, la teoría prospectiva nos ha enseñado que el sujeto promedio presenta aversión al riesgo cuando su posición le reporta altas probabilidades de obtener una utilidad que es percibida como una ganancia. Generalmente, este es el caso de quien se ve en la necesidad de interponer una demanda. Por el contrario, cuando las altas probabilidades son asimiladas cual pérdida, el escenario seduce al agente a la asunción del riesgo. Este último supuesto corresponde a quien debe enfrentar el reclamo judicial.

339 Si bien nuestro sistema no contempla una etapa de pre-trial discovery como ocurre en la jurisdicción anglosajona, la sanción de la ley 25.488 modificatoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impuso a los litigantes la carga de ofrecer toda la prueba de la cual se habrá de valer en el proceso, en oportunidad de presentar sus escritos iniciales (demanda y contestación).
340 George Loewenstein, et al, Self-serving assessments of fairness and pretrail bargaining, 22. J. LEGAL STUDIES 135 (1993)
Página 129/143