Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Autor: Santiago Codazzi
  El mismo dilema fue planteado a un segundo grupo de personas. En esta ocasión, se les ofreció un programa preventivo (Plan C) que aseguraba la muerte de 400 enfermos. A la vez, se les propuso una alternativa (Plan D) que estimaba en un tercio las probabilidades de que nadie pereciera, y proyectaba en dos tercios las chances las 600 personas perdieran la vida.

Este último grupo optó por el segundo programa en un 78%.

De analizar la hipótesis con detenimiento, podrá advertirse que los Planes A y C eran idénticos, al igual que los Planes B y D.

Aún así, la experiencia permitió demostrar que las preferencias tienden a subvertirse cuando se modifica el encuadre y las posibilidades son presentadas al sujeto en términos de vidas salvadas o resignadas. Ello no hace más que corroborar los resultados de la teoría prospectiva, establecida en términos de ganancia o pérdida.

Estos inquietantes resultados -conocidos y aprovechados hasta el hartazgo en materia de encuestas, opinión pública y marketing político- contradicen uno de los principios fundamentales de la teoría de la utilidad esperada, la cual considera que las elecciones han de ser invariables en relación al contexto. En otras palabras, la teoría clásica establece que no debiera existir diferencia entre una ganancia segura de 100, y una de 200 con la mitad de probabilidades de ocurrencia.
Menos aún, la presencia de una antítesis decisoria en materia de egresos.

El desarrollo de esta teoría, reveladora por cierto, ha demostrado la importancia del “encuadre” en un escenario de contienda o litigio judicial.

Antes de avanzar a su análisis, vale aclarar que no todos los litigios reportan necesariamente un contenido económico. Si bien secuenciales, también es importante destacar que no todo pleito o proceso judicial de contenido patrimonial constituye un juego de suma cero.335 En muchas

335 En teoría de juegos no cooperativos, un juego de suma cero describe una situación en la que la ganancia o pérdida de un participante se equilibra con exactitud con las pérdidas o ganancias de los otros participantes. Se llama así porque el resultado es cero, si se suma el total de las ganancias de los participantes y se restan las pérdidas totales.
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