Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Autor: Santiago Codazzi
  transaccionales permitirá a las partes negociar libremente, asignando el derecho sobre las cosas a la parte que le atribuya su mayor valor, siempre y cuando, la titularidad del derecho de propiedad se encuentre bien definida.

Esto significa que la propiedad de las cosas -en un sentido amplio del concepto- pasará de un individuo a otro sin inconvenientes, cuando este último le atribuya un mayor valor al bien o servicio, y la transacción no deba internalizar elementos exógenos significativos. La idea de “supeditar la cosa al que más la valora” interpreta lo que se ha denominado como una eficiente alocación de los derechos de propiedad.

El postulado de Coase -simplificado a los efectos del presente trabajo- ha tenido amplia recepción en el ámbito académico, constituyendo una importante premisa en materia regulatoria.

De cualquier forma, los estudios conductales se han encargado nuevamente de sembrar dudas en cuanto a la certeza de esta construcción. Prueba de ello es el injustificado valor que las personas le confieren a la propiedad.

Distintas han sido las experiencias empíricas que han demostrado la existencia de una brecha inexplicable entre el valor que las personas atribuyen a las cosas que poseen, respecto de las cosas que no. Este curioso perfil que ha revelado la literatura conductista, asegura que las personas tienden a ofrecer un valor inferior del que estarían dispuestos a aceptar por un mismo beneficio, si este fuera de su propiedad.331

Esta particular característica, persistente en los actores de la economía, es lo que la corriente ha denominado el status quo bias, y consiste en una marcada predisposición del ser humano a valorar a la situación vigente. Prevalece la permanencia, el “dejar las cosas como están”. La tendencia tiene una íntima relación con la probada aversión al riesgo que informa al ser humano ante determinadas decisiones, sobre la cual habré de explayarme a continuación.

Por supuesto, esta suerte de anomalía también contradice los patrones racionales de análisis que asume la tradición micro-económica de Chicago, cuya valoración de las cosas es indiferente al “status quo” y la propiedad de los bienes.

331 Russell B. Korobkin & Thomas Ullen, op. cit., p. 1111. y las publicaciones allí citadas.
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