Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Autor: Santiago Codazzi
  cual el 95% de los sujetos interrogados asumió contar con esta cualidad en un nivel superior al ordinario.325

Desde luego, ninguno de estos sentimientos generalizados encuentra correlato con la realidad. En rigor, los números demuestran que ello es materialmente imposible.

Este optimismo injustificado y esta sobre estimación de las capacidades propias, conduce a resultados incoherentes con la teoría de la decisión racional. Consideremos, por ejemplo, uno de los pilares de esta última: la sanción. El modelo clásico de análisis económico del derecho explica que el método por antonomasia para desincentivar una conducta socialmente indeseada es la imposición de un castigo, verbigracia, una multa por estacionar el automóvil en un lugar inconveniente. La medida de la multa habrá de ser lo suficientemente importante como para persuadir al sujeto de estacionar en otra parte. Sin embargo, la desmesurada confianza que demuestran los estudios examinados, informan que el castigo nunca será suficiente para lograr sus fines disuasivos, en tanto el sujeto promedio estime que su infracción no será castigada.326

En otras palabras, las personas no dejarán de cometer un una infracción o un crimen, si internamente consideran que sus aptitudes les permitirán sortear al control del Estado y no ser sancionadas.

Por supuesto, este razonamiento excluye analizar la eficiencia (y los costos) de la autoridad encargada de la detección y aplicación de la pena. También se omiten algunas consideraciones axiológicas, sobre las que habré de referirme más adelante.

De cualquier forma, esta experiencia conductista exige la valoración del ego, como un sentimiento injustificado que necesariamente habrá de teñir cualquier determinación realizada prima facie, desde el prisma de la racionalidad.

B) El autoengaño.

325 Sebastián Campanario, La economía de lo insólito, Ed. Planeta, Buenos Aires, 2005, p. 36. Neil Weinstein,Unrealistic Optimism About Future Life Events, 39 J. PERSONALITY & SOC. PSYCHOL. 806, 806 (1980).
326 Russell B. Korobkin & Thomas Ullen, Law and Behavioral Science: Removing the Rationality Assumptions from Law and Economics, CAL. LAW REV., 88 (2000), p. 1092.
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