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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade
  vigencia de la L.A. con fundamento en la “emergencia económica” declarada por el Congreso en el año 2002.292 Consecuentemente, el Poder Ejecutivo habría admitido así la diferencia sustancial que existe entre esta última especie de emergencia y la “emergencia de abastecimiento”, reconociendo a su vez que, para ese entonces, regía la suspensión dispuesta por el decreto 2.284/91 —y se habían agotado los efectos del decreto 722/99—.
De lo contrario no habría tenido sentido alguno el proyecto impulsado para restablecer la vigencia de la L.A. recurriendo a la “emergencia económica” declarada por la ley 25.561 (2002).293

5.4. Antecedentes de este mecanismo

La reforma realizada por el decreto 2.284/91 cristalizó en la L.A. la interpretación que le había dado la Corte Suprema en “Cerámica San Lorenzo I. C. S. A.” (1988): la convirtió en una ley de delegación de emergencia, cuya particularidad es servir como matriz para las delegaciones que el Congreso realice a fin de paliar las emergencias de abastecimiento que se verifiquen en el país. En cierta forma, se volvió así a la práctica legislativa que había adoptado el Congreso desde los albores de este tipo de regulación, en el año 1939: leyes de emergencia, destinadas a regir en situaciones excepcionales, cuya finalidad es dotar transitoriamente al Poder Ejecutivo de las facultades extraordinarias pero necesarias para poder sortearlas.294

Tal como surge de los propios considerandos del decreto 2.284/91, el Poder Ejecutivo juzgó que el mantenimiento de las facultades extraordinarias que delegaba la L.A. no resultaba acorde con la búsqueda de la libertad económica, la desregulación y la conformación de una verdadera economía popular de mercado, sino que —por el contrario— sólo se justificaba para sortear verdaderas situaciones de desabastecimiento. Es por ello que era “altamente necesaria la suspensión de tales facultades, y limitándolas a situaciones de emergencia, previa declaración del HONORABLE CONGRESO DE LA

292 Cfr. Dictámenes PTN 241-169 (2002), Capítulo II, punto 3, párrafo 2º.
293 Coincidimos con PIAGGIO en que el Poder Ejecutivo, al impulsar el proyecto de ley, estaba
reconociendo implícitamente que la emergencia declarada por la ley 25.561 (2002) no suplía el requisito de la específica declaración de “emergencia de abastecimiento” exigida por el decreto 2.284/91 (cfr. PIAGGIO, Lucas, “Ley de Abastecimiento: la última batalla del cid campeador”, op. cit., punto II.4), lo que supone admitir que, en el año 2002, el ejercicio de las facultades previstas en la L.A. se encontraba nuevamente suspendido.
294 Este fue el carácter de todas las leyes que rigieron en la materia a lo largo de la primera y segunda etapa de estas leyes. En efecto, desde el año 1939 hasta 1964, poco antes de la sanción de la L.A., las leyes 12.591, 12.830, 12.983, 13.902, 14.120, 14.440 y 16.454, fueron expresamente concebidas como “leyes de emergencia” por el Congreso.
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