Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade
  “En este supuesto no será de aplicación la suspensión establecida por el decreto 2284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307”.284

Como se ve, para el Congreso, en el año 2005 la suspensión dispuesta por el decreto 2.284/91 se mantenía vigente —y, consecuentemente, los efectos del decreto 722/99 ya se habían agotado—.285 Cualquier otra interpretación de esta última ley sería irrazonable, pues privaría de sentido alguno la disposición contenida en su artículo 10. El razonamiento es lógico: si el decreto 722/99 no se hubiera agotado en sus efectos y, consecuentemente, la suspensión dispuesta por el decreto 2.284/91 no hubiese estado vigente al momento de sancionarse la ley 26.045 (2005), el establecimiento por vía legislativa de una excepción a esa suspensión carecería de todo sentido. En consecuencia, es claro que si el Congreso estableció un supuesto de excepción para la suspensión, es porque entendió que ésta se mantiene vigente.286

La Procuración del Tesoro de la Nación, como ya se adelantó, aceptó implícitamente el mecanismo del decreto 2.284/91 al sostener en un dictamen del año 2002 que el decreto 722/99 había perdido sus efectos por tener un carácter “transitorio” propio de la emergencia a la que respondía.287 Aunque, como también se explicó, después cambió su posición.288

La Corte Suprema, por su parte, en “Cerámica San Lorenzo I. C. S. A.” (1988)289 interpretó la L.A., al menos implícitamente, como una ley de emergencia y, en “Jalife Elías” (1993),290 entendió que mediante el decreto 2.284/91 “el Poder Ejecutivo se autolimitó al suspender, en principio, el ejercicio de las facultades otorgadas por la citada ley de abastecimiento”.291

Y también hay que destacar que, como se dijo, el propio Poder Ejecutivo impulsó un proyecto de ley en el año 2002 por el que pretendía sustituir la expresión “emergencia de abastecimiento” prevista en el artículo 4 del decreto 2.284/91, por la de “emergencia económica”. La finalidad exclusiva de la modificación propuesta fue restablecer la plena

284 Artículo 10, ley 26.045.
285 Cfr., en el mismo sentido, ZUBIAURRE, Ramón, “Ley de abastecimiento: su vigencia y alcance”, Fortuna, enero 2008, pto. II, párrafo 7, punto II, párrafo 7 in fine.
286 Adhiere a esta interpretación PIAGGIO, Lucas, “Ley de Abastecimiento: la última batalla del cid campeador”, op. cit., punto IV.1.2.iv, párrafo 2º.
287 Cfr. Dictámenes PTN 241-165 (2002), Capítulo III, punto 2. Sostuvo allí la PTN que una vez
terminados los “antecedentes de hecho que sirvieron de causa a su dictado”, el Decreto 722/99 se habría agotado en sus efectos.
288 Cfr. Dictámenes PTN 263-64 (2007).
289 Fallos 311-2453 (1988).
290 Fallos 316-3077 (1993).
291 Ídem, voto de la mayoría, consid. 6.
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