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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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Llegó a esa conclusión por entender que:
“no resulta admisible pretender que la declaración de emergencia de abastecimiento haya sido declarada en forma implícita por el Legislador, al sancionar la Ley Nº 25.561, cuando el Decreto Nº 2284/91 con toda claridad exige una declaración concreta en ese sentido.
”[A]demás, la lectura de la Ley Nº 25.561 permite afirmar que ninguna de sus disposiciones estuvo enderezada a resolver una situación de desabastecimiento, que pudiera justificar una interpretación de aquel tenor”.265
Sobre esto último, no puede soslayarse que el Poder Ejecutivo, en el año 2002, impulsó un proyecto de ley con la exclusiva finalidad de modificar el texto del artículo 4 del decreto 2.284/91. La modificación estaba dirigida específicamente a sustituir la expresión “emergencia de abastecimiento” por la de “emergencia económica”, con el objeto de “restablecer la plena vigencia de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, atento el estado de emergencia económica en que se encuentra la Nación”.266 Ello surge de otro dictamen de la Procuración, también del año 2002, en el que debió expedirse sobre el mentado proyecto.267 Como puede verse, hay consenso en que existe una clara distinción de género y especie entre la “emergencia económica” —el género— y la “emergencia de abastecimiento” —la especie—, siendo ambas a su vez especies del género “emergencia pública”. La delegación de la L.A. sólo puede realizarse con la declaración de la emergencia de abastecimiento.
5.3.2. La declaración por el Congreso y el caso de los decretos de necesidad y urgencia
La declaración de emergencia de abastecimiento, como afirma el decreto 2.284/91, tiene que realizada por el Congreso de la Nación. Esto significa que tiene que tener carácter
legislativo, por lo que debe ser realizada mediante la sanción de una ley formal.
Sin embargo, luego de la reforma constitucional de 1994 esa declaración podría
265 Ídem, punto 1, párrafos 3 y 4. Cabe destacar, sin embargo, que el artículo 13 de la ley 25.561 contiene una disposición que habría habilitado al Poder Ejecutivo para adoptar ciertas medidas en materia de precios, no ya con fundamento en la Ley de Abastecimiento —obviamente— sino en ejercicio de las facultades delegadas por la ley de emergencia del año 2002. Se volverá sobre esto más adelante.
266 Ídem, Capítulo II, punto 3, párrafo 2º, disponible en http://www.ptn.gov.ar/Dictamenes/241-
169.pdf, consultada el 23-12-2010. El Procurador lo dijo expresamente en los siguientes términos: “[e]n el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional que acompaña la medida en análisis, se destaca que el propósito del proyecto es restablecer la plena vigencia de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, atento el estado de emergencia económica en que se encuentra la Nación, en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, conforme lo declarara el Poder Legislativo a través de la Ley Nº 25.561 (B-0. 7-l-02)” (ibídem).
267 Ídem, Capítulo II, punto 3, párrafo 2º. |