Reflexiones
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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade
  una suerte de “interruptor” que “activa” temporalmente la delegación legislativa, la que se “desactiva” una vez cumplido el plazo que el Congreso establezca o finalizada la emergencia concreta que la justificó.259 Sin embargo, en el plano jurídico constitucional no hay delegación propiamente dicha mientras no exista la referida declaración. En efecto, ésta es el elemento por el que el Congreso transfiere al Poder Ejecutivo el ejercicio de las facultades previstas en la L.A. y torna operativo el marco normativo que ella ofrece para sortear emergencias de abastecimiento que puedan producirse en el país. Sin ella, en consecuencia, no existe propiamente una delegación legislativa en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional.

5.3. El nuevo mecanismo de delegación establecido por el decreto: la declaración legislativa de emergencia de abastecimiento

A la luz de lo dicho anteriormente, en consecuencia, bajo la L.A. reformada por el decreto 2.284/91, la delegación legislativa se realiza cuando media una (i) declaración de emergencia de abastecimiento (ii) efectuada por el Congreso. Corresponde ahora profundizar en estos elementos del mecanismo.

5.3.1. La emergencia de abastecimiento

El decreto 2.284/91 distinguió claramente entre dos clases distintas de emergencia: la “emergencia económica”, que existía al momento de su dictado, y la “emergencia de abastecimiento”. A tal punto se reconoció esa distinción que el decreto llegó a afirmar que a pesar de la crisis económica que justificó su dictado, sin embargo, no existía una emergencia de abastecimiento que exigiera mantener o adoptar medidas en ejercicio de las facultades extraordinarias que la L.A. había delegado en el Poder Ejecutivo.

259 Es interesante destacar algunos de los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (ley 26.122) reconocieron en términos análogos este particular modo de funcionamiento de la Ley de Abastecimiento. En efecto, el dictamen en minoría suscripto por Ernesto R. SANZ, Oscar R. AGUAD y Luis P. NAIDENOFF, emitido en ocasión de analizar el decreto delegado 98/07, afirma textualmente: “[e]resulta sumamente discutible que entre las medidas previstas se encuentre la negociación y la posterior determinación de precios de bienes y servicios provistos por el sector privado, habida cuenta de que el propio Congreso no se siente facultado a semejantes intervenciones sino en condiciones críticas de abastecimiento y ley declaratoria mediante, lo que activaría el proceso previsto en la Ley 20.680 de Abastecimiento. Es de notarse que dicha ley no ha sido activada en décadas, a pesar de que varias situaciones de emergencia han sido atravesadas, puesto que no se han verificado, afortunadamente, situaciones de falta de abastecimiento de productos o servicios esenciales” [Comisión Bicameral Permanente
–—ley 26.122–—, Dictamen en minoría del 20-03-2007 (decreto 98/07), p. 17, disponible en
http://www.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-124/124-2010.pdf, consultada el 08-01-2012, el énfasis es agregado].
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