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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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decreto 2.284/91 sirven así de “matriz” o “molde” para dar contenido a las delegaciones legislativas que, eventualmente, el Congreso disponga mediante una declaración de emergencia de abastecimiento. Los diversos artículos suspendidos de la L.A. prevén el contenido de las facultades cuyo ejercicio el Congreso transferirá nuevamente al Poder Ejecutivo mediante dicha declaración, y que sólo podrá ser utilizado por el destinatario de la misma para sortear la emergencia de abastecimiento que así lo haya motivado. Sólo entonces habrá una delegación legislativa en sentido estricto, es decir, una transferencia transitoria del ejercicio de facultades propias del Congreso en el Poder Ejecutivo, para sortear la emergencia de abastecimiento que exija y motive esa declaración. Sólo entonces éste podrá ejercer esas facultades y utilizar el marco jurídico que brinda la L.A., por un plazo determinado y con la única finalidad de sortear esa situación excepcional.255
Por las razones expuestas, cabe concluir que la suspensión de la delegación dispuesta por aquél decreto revirtió el carácter permanente atribuido a la delegación legislativa realizada por el Congreso en el año 1974. Como dijo la Corte Suprema en “Jalife” (1993)256 al convalidar el decreto 2.284/91, mediante éste “el Poder Ejecutivo se autolimitó al suspender, en principio, el ejercicio de las facultades otorgadas por la citada ley de abastecimiento”.257 Esa autolimitación significó en los hechos que aquella delegación legislativa quedó derogada y, que, en adelante, sólo existirá una transferencia del ejercicio esas facultades legislativas si media una decisión expresa del Congreso exteriorizada mediante una declaración de emergencia de abastecimiento. No es necesario, en consecuencia, que se acuerde el contenido y sancione una nueva ley de emergencia por la que se instrumente esa transferencia — i. e., delegación— sino que, como se explicó, basta con aquél realice una declaración de emergencia de abastecimiento. El Congreso mismo convalidó la “autolimitación” al ratificar el decreto 2.284/91 mediante la ley 24.307 (1993). Al respecto, en similar sentido, María Angélica GELLI ha afirmado que dicha medida “opera como una pérdida de vigencia de esas atribuciones [i. e., las delegadas por la L.A.], que requieren de la sanción de otra ley declarando la emergencia para recuperarla”.258
Finalmente, creemos necesario hacer una última aclaración sobre este punto. A los ojos del observador común, la declaración de emergencia de abastecimiento opera como
255 Como se verá, ese y no otro es el sentido que cabe dar al decreto de necesidad y urgencia 722/99: se trató de una norma que tornó operativo —“activó”— aquél marco jurídico, transfiriendo en el Poder Ejecutivo el ejercicio de las facultades legislativas previstas en su artículo 2, por un período limitado de tiempo y respecto de la crisis de abastecimiento acaecida en el país en julio de 1999.
256 Fallos 316-3077 (1993).
257 Ídem, voto de la mayoría, consid. 6.
258 GELLI, María A., Constitución de la Nación Argentina…, tomo I, op. cit., p. 102. |