Reflexiones
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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade
  mercado libre y competitivo”.250

En consecuencia, se concluía que el contexto imperante y los objetivos buscados por la norma no se compadecían con la existencia de la delegación permanente de facultades efectuada por la L.A. Por ello, y en función de que las restricciones a los derechos constitucionales y libertades económicas deben ser transitorias y limitadas en el tiempo, según se lee en los considerandos del decreto, era “altamente necesaria la suspensión de tales facultades, y limitándolas a situaciones de emergencia, previa declaración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION”.251 Este último párrafo citado es de gran trascendencia para interpretar adecuadamente el sentido y alcances del decreto 2.284/91: la intención de esta reforma legislativa, operada por decreto de necesidad y urgencia, fue “limitar” las facultades delegadas —i. e., circunscribir su ejercicio— exclusivamente a situaciones de “emergencia de abastecimiento” previamente declaradas por el Congreso.

5.2. Sentido y alcances de la reforma realizada por el decreto

Lo expuesto en el punto anterior indica que luego del dictado del decreto 2.284/91 y su ratificación por ley 24.307 (1993), el Poder Ejecutivo sólo quedó habilitado para recurrir al ejercicio de las facultades delegadas por la L.A. si —y sólo si— el Congreso realiza una previa declaración de emergencia de abastecimiento, sea a nivel general, sectorial o regional.

¿Qué significa esto en el plano jurídico constitucional? Significa que, desde el año 1991, la L.A. no es más una “ley delegante” en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional. Habiendo sido “suspendida”, la delegación que realizaban sus artículos 2, 3, 26 y 27 ya no existe como tal. Por el contrario, y como se explicará seguidamente, al suspender el ejercicio de las facultades que había sido transferido al Poder Ejecutivo de modo permanente y limitarlo exclusivamente a situaciones de emergencia de abastecimiento declaradas por el Congreso, el decreto 2.284/91 convirtió a los artículos 2, 3, 26 y 27 de la L.A. en normas que funcionan como una “matriz” para eventuales delegaciones legislativas de emergencia de abastecimiento.

En nuestro régimen constitucional existe delegación legislativa en el Poder Ejecutivo cuando el Congreso le transfiere el ejercicio limitado, pero no la titularidad, de

250 Decreto 2.284/91, considerando 19.
251 Decreto 2.284/91, considerando 24, énfasis agregado.
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