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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción”.
Para comprender el motivo y sentido de la “suspensión” y del eventual “restablecimiento” de las facultades, conviene analizar tanto el contexto en que se dictó la norma como sus considerandos. Al dictarse el decreto 2.284/91 se mantenía la situación de emergencia económica, social y administrativa declarada por el Congreso mediante las leyes 23.697 (1989) y 23.697 (1989). Los considerandos del decreto explican que, a pesar de esta circunstancia, era necesaria la apertura de los mercados, por lo que la distorsión de los precios existente a ese momento exigía suspender el ejercicio de las facultades delegadas por la L.A., limitándolo exclusivamente a situaciones de emergencia de abastecimiento. En efecto, se lee en los considerandos que:
1. la “crisis económica de los años 30, dio lugar al establecimiento de un sinnúmero de restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales de comerciar, trabajar y ejercer industria lícita”;245
2. muchas de las regulaciones económicas vigentes en ese momento habían sido “sancionadas mediante decretos-leyes, emitidos durante los períodos en que la República tuvo gobiernos de facto, y en todos los casos se trata de restricciones más o menos rigurosas al ejercicio por parte de los habitantes de la Nación de sus libertades económicas”;246
3. existía por ello una “necesidad de liberar a los habitantes de las restricciones y limitaciones al ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, que les habían sido impuestas en atención a situaciones de hecho que ya no existen”;247
4. en ese contexto de reforma del Estado, el mantenimiento de las medidas de control de abastecimiento y precios “afecta[ba] la más pronta superación de la situación de emergencia”, declarada por las leyes 23.696 (1989) y 23.697 (1989), y constituía un “factor de atraso y entorpecimiento del desarrollo nacional”;248
5. las normas que restringían la libertad de comercio eran “necesariamente transitorias y de aplicación limitada estrictamente al período durante el cual su eficacia es incuestionable”;249 y
6. las “intervenciones injustificadas en los mercados” perpetuaban la existencia de “precios de bienes o servicios notoriamente superiores a los que resultarían del
245 Decreto 2.284/91, considerando 8,
246 Decreto 2.284/91, considerando 12.
247 Decreto 2.284/91, considerando 15.
248 Decreto 2.284/91, considerandos 14 y 17.
249 Decreto 2.284/91, considerando 16. |