Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade
  que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción”.

Para comprender el motivo y sentido de la “suspensión” y del eventual “restablecimiento” de las facultades, conviene analizar tanto el contexto en que se dictó la norma como sus considerandos. Al dictarse el decreto 2.284/91 se mantenía la situación de emergencia económica, social y administrativa declarada por el Congreso mediante las leyes 23.697 (1989) y 23.697 (1989). Los considerandos del decreto explican que, a pesar de esta circunstancia, era necesaria la apertura de los mercados, por lo que la distorsión de los precios existente a ese momento exigía suspender el ejercicio de las facultades delegadas por la L.A., limitándolo exclusivamente a situaciones de emergencia de abastecimiento. En efecto, se lee en los considerandos que:

1. la “crisis económica de los años 30, dio lugar al establecimiento de un sinnúmero de restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales de comerciar, trabajar y ejercer industria lícita”;245
2. muchas de las regulaciones económicas vigentes en ese momento habían sido “sancionadas mediante decretos-leyes, emitidos durante los períodos en que la República tuvo gobiernos de facto, y en todos los casos se trata de restricciones más o menos rigurosas al ejercicio por parte de los habitantes de la Nación de sus libertades económicas”;246
3. existía por ello una “necesidad de liberar a los habitantes de las restricciones y limitaciones al ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, que les habían sido impuestas en atención a situaciones de hecho que ya no existen”;247
4. en ese contexto de reforma del Estado, el mantenimiento de las medidas de control de abastecimiento y precios “afecta[ba] la más pronta superación de la situación de emergencia”, declarada por las leyes 23.696 (1989) y 23.697 (1989), y constituía un “factor de atraso y entorpecimiento del desarrollo nacional”;248
5. las normas que restringían la libertad de comercio eran “necesariamente transitorias y de aplicación limitada estrictamente al período durante el cual su eficacia es incuestionable”;249 y
6. las “intervenciones injustificadas en los mercados” perpetuaban la existencia de “precios de bienes o servicios notoriamente superiores a los que resultarían del

245 Decreto 2.284/91, considerando 8,
246 Decreto 2.284/91, considerando 12.
247 Decreto 2.284/91, considerando 15.
248 Decreto 2.284/91, considerandos 14 y 17.
249 Decreto 2.284/91, considerando 16.
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