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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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Es necesario realizar una precisa interpretación de los alcances del decreto, pues ello permitirá sopesar la naturaleza y profundidad de la reforma que realizó sobre la L.A. Es esto lo que se analizará en el presente acápite: cuáles fueron los alcances del decreto 2.284/91 y, particularmente, cómo quedó modificada —i. e., reformada— la L.A. luego de su dictado.
5.1. Contenido y fundamentos del decreto
El decreto 2.284/91 se denominó decreto “de Desregulación Económica”, y realizó profundas reformas económicas.241 En lo que respecta a la L.A., su artículo 4 dispuso lo siguiente:
“Suspéndese el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680, el que solamente podrá ser reestablecido, para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Honorable Congreso de la Nación, ya sea a nivel general, sectorial o regional.
Se exceptúa de lo prescripto en el párrafo anterior las facultades otorgadas en el Artículo 2º inciso c), continuando en vigencia para este supuesto particular las normas sobre procedimientos, recursos y prescripción previstas en la mencionada Ley”.242
Como puede verse, la norma “suspendió el ejercicio” de las facultades otorgadas por la L.A.: alcanzó así únicamente a los artículos 2, 3, 26 y 27, que son los únicos que “otorgan facultades”. No suspendió las normas penales contenidas en la ley —sin perjuicio de que no tendrán efecto las normas penales que refieran a las medidas adoptadas en ejercicio de las facultades delegadas-,243 ni al resto de las disposiciones que no contengan atribuciones de facultades.244 Sin embargo, dejó dos puertas abiertas para el ejercicio de las facultades: (i) permitió el “restablecimiento” de la delegación mediante una “previa declaración de emergencia de abastecimiento” del Congreso; y (ii) no suspendió el inciso “c” del artículo 2, que atribuía al Poder Ejecutivo la facultad genérica de “[d]ictar normas
241 Cfr. ESTOUP, Luis, “El decreto 2284/91 de desregulación económica (Comentario y derogaciones)”, La Ley, 1992-A, 819.
242 Artículo 4, decreto 2.284/91.
243 Tal es el caso del inciso “j” del artículo 4 de la L.A., que impone sanciones al incumplimiento de cualquier medida adoptada en ejercicio de las facultades delegadas por la L.A.
244 En este aspecto, no parece acertada la interpretación que sostiene que la suspensión alcanzó
también al régimen de penalidades (cfr. BARRY, Luis D., “Verdaderos alcances de la Ley de Abastecimiento”, Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, tomo 71, nº 2), pues éste —salvo en el último inciso del artículo 4— es totalmente autónomo del eventual dictado de medidas de abastecimiento y control de precios mediante el ejercicio de las facultades delegadas. Adoptando esta interpretación, cfr. CNAPE, Sala “B”, “Incidente de excepción de falta de acción deducida en las actuaciones Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. s/ Inf. Ley 20.680”, Expte. N° 59.021, sentencia del 21-12-2011, publicada en ElDial.com.ar, consultada el 21-03-2012. |