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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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económica”.236 Ello así, en función de (i) el momento histórico en el que el caso fue decidido;237 (ii) en virtud de los términos de la decisión del Tribunal; (iii) la naturaleza de la medida involucrada; (iv) la remisión expresa a un precedente en el que se había declarado la constitucionalidad de una norma de emergencia antecesora de la L.A.;238 y (v) la remisión expresa a otro precedente que involucró un régimen coyuntural de regulación del comercio para situaciones de emergencia económica.239
4.4. Recapitulación
El análisis efectuado sobre el sentido original de la delegación realizada por la L.A. demuestra que, si bien su sentido literal le daba carácter permanente, el Congreso no fue unánime al respecto, y muchos legisladores entendieron que tenía carácter transitorio y de emergencia. La Corte Suprema, por su parte, aunque bajo los estándares de delegación previos a la reforma de 1994 y con anterioridad al dictado del decreto 2.284/91, convalidó dicha delegación con fundamento en su carácter de ley de emergencia.
5. EL DECRETO 2.284/91 Y LA REFORMA DE LA DELEGACIÓN ORIGINAL
En el contexto descripto anteriormente, la L.A. continuó siendo aplicada por el Poder Ejecutivo a lo largo de los años. Ello quizás obedeció a una interpretación literal de la sentencia de “Cerámica San Lorenzo I. C. S. A.” (1988),240 en la que había declarado su constitucionalidad. Sin embargo, durante la primera presidencia de MENEM se dictó el decreto de necesidad y urgencia 2.284/91, por el que se suspendió el ejercicio de las facultades delegadas por la L.A. limitándolas exclusivamente a situaciones de emergencia de abastecimiento. Este decreto fue de necesidad y urgencia y, por ello, tuvo entidad suficiente para modificar la L.A. Incluso más, el propio Congreso lo ratificó expresamente con la sanción de la ley 24.307 (1993).
236 Ídem, dictamen del Procurador General, Capítulo VI, párr. 11.
237 Sobre el particular, debe recordarse que el caso “Cerámica San Lorenzo I.C.S.A.” fue decidido el 1 de diciembre de 1988, luego del fracaso del Plan Austral y al poco tiempo de la implementación del Plan Primavera: un contexto de profunda crisis económica y desabastecimiento, en el que empezaba a desencadenarse la hiperinflación de 1989. Como recuerda Alejandro POLI GONZALVO, la crisis hiperinflacionaria de 1989 fue consecuencia de las inconsistencias del Plan Primavera que, en el contexto económico de entonces, condujo a la crisis de los saqueos —agregamos, entre otras, a causa del desabastecimiento— y la pérdida abrupta del poder por parte del presidente Alfonsín, a pesar de que en 1983 había llegado a la presidencia con el 52% de los votos (cfr. “Inflación y gobernabilidad”, La Nación del 28-04-2008, http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1007932, consultada el 18-04-2010).
238 “Prattico, Carmelo, y otros c/ Basso y Cía”, Fallos 246-345 (1960).
239 “Frigorífico Yaguané”, Fallos 293-522 (1975).
240 Fallos 311-2453 (1988). |