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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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vez desconocía tal carácter de “delegación”.214 No analizó, sin embargo, si la norma tenía un carácter permanente o transitorio.
4.3.2. “Cerámica San Lorenzo I. C. S. A.” (1988)
Fue en “Cerámica San Lorenzo I. C. S. A.” (1988),215 una sentencia del mismo año, donde la Corte Suprema decidió una cuestión sustancialmente idéntica a la anterior, pero sosteniendo implícitamente que la delegación hecha por la L.A. tenía carácter transitorio y de emergencia. En el caso, la Secretaría de Comercio había impuesto una multa a Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. por infracción al congelamiento de precios establecido por las resoluciones 81/85216 y 101/85.217 Las resoluciones habían sido dictadas en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 2 de la L.A., con la finalidad declarada de combatir la inflación imperante por aquél entonces.218
La actora interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó los planteos de inconstitucionalidad del artículo 2 de la L.A., el decreto 3/85 del Poder Ejecutivo Nacional y la citada resolución 81/85. En su recurso, Cerámica San Lorenzo sostuvo expresamente que el régimen de la L.A., y en especial su artículo 2, violaban lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y también los derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita, a la igualdad ante la ley y a la propiedad y, así como al sistema de división de poderes.219 Al igual que en “Verónica S.R.L” (1988), la actora cuestionó también la norma por medio de la cual el Poder Ejecutivo había subdelegado las facultades de la L.A. en cabeza de la Secretaría de Comercio Interior: el decreto 3/85220 — que había sustituido al decreto 429/82.221
214 Cfr. BIANCHI, Alberto, La delegación legislativa, op. cit., p. 146. Como señalaba el citado autor, en aquélla época la Corte reconocía “de hecho” la delegación legislativa, mas no “de derecho”, pues la encuadraba insinceramente dentro de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo (ibídem).
215 Fallos 311-2453 (1988).
216 B. O. 18-06-1985. Por medio de la cual se establecieron precios máximos congelándolos al 13-06-1985. En efecto, el artículo 1 había dispuesto lo siguiente: “Quienes produzcan, comercialicen o distribuyan bienes o servicios comprendidos en el art. 1 de la Ley 20.680, excepto los productos frutícolas, no podrán percibir por ellos en el mercado interno un precio mayor al precio facturado, dentro de cada modalidad de venta, a las cero (0) horas del día 13 de junio de 1985, salvo expresas autorizaciones otorgadas por esta Secretaría”.
217 B. O. 17-07-1985. Esta resolución se limitó a establecer precisiones respecto de la congelación de precios dispuesta por la resolución 81/85.
218 Cfr. resolución 81/85, considerandos 1 a 3.
219 Cfr. “Cerámica San Lorenzo I.C.S.A.”, Fallos 311-2453 (1988), dictamen del Procurador General, Capítulos I y II.
220 Cfr. idem, Capítulos I y II.
221 Cfr. Capítulo I. |