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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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inconstitucionalidad de la subdelegación y, asimismo, alegó la arbitrariedad de los parámetros utilizados para el establecimiento de los precios máximos cuya violación motivó la sanción impuesta.208
La Corte Suprema abrió el recurso, pero rechazó todos los planteos formulados por la actora. Para ello, con cita de la doctrina de “A. M. Delfino y Cía.” (1927)209 y “Ufito S.R.L” (1982),210 concluyó que no podía reputarse inconstitucional la transferencia por el Congreso al Poder Ejecutivo del ejercicio de facultades legislativas, siempre que la “política legislativa” hubiera sido claramente establecida. Sobre esa base, continuó afirmando que tampoco resultaba contraria a la Constitución Nacional la subdelegación de tales facultades en la medida en que la ley delegante así lo estableciera expresamente.
El dictamen afirmaba al respecto que “la permanente expansión del ámbito de actividad del Estado impone que la extensión del área legislativa adquiera singulares proporciones, determinando ello la exigencia de la controlada y limitada delegación de facultades, sin perjuicio del principio de la separación de poderes, ya que el Congreso no pierde la titularidad de su poder”.211 Luego decía que “esta suerte de delegación legislativa ha sido admitida desde antiguo no sólo en favor del Poder Ejecutivo, sino también de entes descentralizados creados por el Congreso […] así como órganos integrantes de la administración centralizada”.212
En base a los principios mencionados, la Corte ratificó su conclusión en relación a la constitucionalidad de la delegación y subdelegación de facultades legislativas. En tal sentido, el dictamen al que adhirió sostuvo expresamente que:
“admitida como hemos visto la aptitud del órgano legislativo para habilitar al Presidente a reglamentar pormenores de la norma, en materia que está reservada en principio al Congreso, así como aceptada la constitucionalidad de la habilitación en cabeza de órganos u entes administrativos, ningún principio se opone […] a que el Parlamento faculte en esos casos al Poder Ejecutivo y en la misma ley atribuya la posibilidad de transferir esa función a un organismo dependiente”.213
En síntesis, en “Verónica S.R.L” (1988) la Corte convalidó la constitucionalidad de la delegación hecha por L.A. y, consecuentemente, la subdelegación en la Secretaría de Comercio, con fundamento en su antigua doctrina sobre la delegación legislativa, que a su 208 Cfr. idem, Capítulo II.
209 Cfr. Fallos 148-430 (1927).
210 En el caso, la Corte convalidó una sanción por incumplimiento de una resolución dictada al amparo del decreto-ley 19.508/72, antecesora de la L.A.
211 Fallos 311-2453 (1988), Dictamen del Procurador General que la Corte hizo suyo, Capítulo IV, párr. 6º.
212 Idem, párr. 7º.
213 Idem, párr. 9º. |