Reflexiones
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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
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Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade
  Como puede verse, a pesar de su texto y del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo, algunos de los legisladores que la sancionaron —e incluso el funcionario que habría de aplicar sus disposiciones— reconocieron expresamente que se estaba implementando una verdadera norma de emergencia, destinada a regir en situaciones excepcionales de emergencia de abastecimiento. Se trató, sin embargo, de un criterio minoritario.

4.3. La interpretación de la Corte Suprema

¿Cuál fue la interpretación de la Corte Suprema sobre la temporalidad o permanencia de la delegación? Con respecto a las leyes de abastecimiento y control de precios, la jurisprudencia de la Corte Suprema había ido siguiendo las tres distintas etapas en que puede dividirse la evolución de esta clase de leyes.197

En efecto, había convalidado las leyes de la primera y segunda etapa caracterizándolas como leyes especiales y de emergencia, de carácter transitorio,198 y había hecho lo mismo con las normas comprendidas en la tercera etapa, pero considerándolas como normas dictadas en ejercicio del poder de policía federal, que facultaban de modo permanente al Poder Ejecutivo para “garantizar la competencia” y los “correctos usos comerciales”, “evitar la especulación” y servir de instrumento apto para la “vigilancia” de


haciendo presente que no creo en la eficacia de esta ley, y esto no por razones de carácter doctrinario o teórico sino sobre la base de la experiencia que tenemos en el país a partir del año 1939. Nada más” (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 7ª reunión, 5ª sesión ordinaria, días 19 y 20-06-1974, p. 803).
197 Las leyes de abastecimiento y control de precios, antecedentes de la L.A., surgen como tales en el año 1939. Su evolución puede dividirse en tres etapas distintas, atendiendo a las condiciones de vigencia temporal de la delegación y la regulación —i. e., transitoria o permanente—. La primera transcurre desde 1939 hasta 1959. Se inicia con la sanción de la ley de emergencia 12.591 (1939) y culmina con la caducidad en 1959 de la ley 14.440 (1958), también de emergencia. La segunda, mucho más breve que la anterior, está marcada por el corto período de vigencia de la ley 16.454 (1964), entre los años 1964 y 1966. La tercera, finalmente, abarca el lapso comprendido entre el dictado del decreto-ley 17.017/66 y la sanción de la actual L.A., ocho años después. Desde su origen y a lo largo de toda la primera y la segunda etapa, las normas
dictadas en materia de abastecimiento y control de precios se fundaban en una situación de emergencia económica para delegar facultades legislativas en el Poder Ejecutivo. Su finalidad era asegurar el abastecimiento de ciertos bienes y productos esenciales, y castigar conductas que supuestamente lo afectaban —el “agio” y la “especulación”—, en un escenario de crisis económica y escasez de bienes en el mercado interno. Por el contrario, en la tercera etapa, las delegaciones legislativas dejaron de vincularse a la necesidad de sortear una situación de emergencia determinada e incorporaron gradualmente finalidades y mecanismos para defender la competencia y el abastecimiento de forma permanente y luchar contra la inflación.
198 Esto fue reconocido expresamente por la Corte Suprema en “Mario Cairo”, Fallos 295-729 (1976). Allí, analizando los efectos de la derogación de las medidas restrictivas de la libertad económica que había dispuesto el decreto 29/76, la Corte afirmó expresamente que su jurisprudencia tradicional había considerado a las “leyes que contemplen aspectos económicos vinculados con el abastecimiento y el contralor de precios” como “leyes de emergencia, de carácter transitorio” (considerando 4).
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