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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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En el mismo sentido se pronunciaron los senadores Juan C. PUGLIESE, Fernando DE LA RÚA, Pablo E. GRUBISICH y Amadeo R. FRUGOLI. El senador PUGLIESE afirmó que, independientemente de las manifestaciones del Poder Ejecutivo en su mensaje de elevación, del texto de la L.A. surgía que, en efecto, se trataba de una “ley de emergencia”. Ello así, incluso a pesar de que no previera en su articulado una disposición que pusiera coto a su vigencia.193 Parecidos fueron los términos en que se refirió al proyecto el senador DE LA RÚA, quien afirmó que se trataba de una ley de emergencia exclusivamente destinada a aplicarse en circunstancias excepcionales y no para regir siempre y en todo momento.194 En similar orden de ideas, cabe también destacar la intervención del senador GRUBISICH, quien sostuvo que el proyecto en discusión se refería a una ley destinada a un país en crisis económica, donde la gravedad de los acontecimientos imponían adoptar medidas adecuadas a esas circunstancias.195 Finalmente, el senador FRUGOLI, que también votó favorablemente la L.A., entendió que se traba de una norma idéntica a las que ya habían regido en el país desde el año 1939, y que la situación que en ese momento se estaba atravesando justificaba autorizar al Poder Ejecutivo para recurrir a medidas de esa naturaleza.196
al poder administrador para conjurar con acierto y posibilidades de éxito la delicada situación que se presenta al país y a su población, y de encontrar herramientas necesarias para cubrir los desajustes propios de este momento en que se trata de salir del estancamiento y lograr la liberación nacional. […] La mayor parte de las previsiones contenidas en el proyecto tienen por objeto atender a situaciones de emergencia, en las que está en peligro la salud pública y, a veces, la vida misma de la Nación, por lo que no se trata de un instrumento corriente para el manejo diario, sino de una herramienta para aplicar cuando las circunstancias así lo exijan, de emergencia, pues son leyes que no pueden regir permanentemente en el país, sino cuando graves inconvenientes así lo aconsejen” (ibídem, el énfasis es agregado). 193 Textualmente dijo el referido senador: “Creemos que no obstante la invocación del Poder Ejecutivo sobre los objetivos finales que persigue el proyecto de ley de abastecimiento, de su texto surge que se trata de una ley de emergencia […]” (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 7ª reunión, 5ª sesión ordinaria, días 19 y 20-06-1974, p. 794; el énfasis es agregado) y que “No extraña entonces el nuevo texto legal que se propone. Es la reiteración de los anteriores con idénticos fines, y sus resultados, podemos predecirlo y ojalá nos equivoquemos, serán iguales” (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 7ªreunión, 5ª sesión ordinaria, días 19 y 20-06-1974, p. 795-796; el énfasis es agregado).
194 Cfr. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 7ª reunión, 5ª sesión ordinaria, días 19 y 20-06-1974, p. 799. Sostuvo textualmente el senador De la Rúa que: “[e]sta es una ley de emergencia, de excepción. El señor Secretario de Comercio, en la reunión de la comisión de la Cámara de Diputados, así lo dijo: es una ley de excepción para ser aplicada en circunstancias excepcionales. Ley de emergencia económica, la llamó el señor diputado Porto. Y aquí el señor miembro informante ha dicho que no es una ley para regir siempre y en todo momento […]” (ibídem, énfasis agregado).
195 Afirmó expresamente que: “[…] es un proyecto de ley para un país en crisis económica, donde la gravedad de los acontecimientos impone que se tomen medidas adecuadas a las circunstancias. Es un proyecto propio de épocas calamitosas, de grave emergencia, y no para un país joven, en vías de desarrollo, decidido a superarse y sobreponerse a todas las dificultades para posibilitar una mejor forma de vida de sus habitantes” (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 7ª reunión, 5ª sesión ordinaria, días 19 y 20-06-1974, p. 802; el énfasis es agregado).
196 Sus palabras textuales fueron las siguientes: “[...] voy a votar favorablemente el proyecto, por considerar que la situación autoriza al Poder Ejecutivo a reclamar un instrumento legal de este tipo; pero |
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