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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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del debate en comisión de la Cámara de Diputados.190 El funcionario afirmó:
“[…] el Poder Ejecutivo es respetuoso y esclavo de la Constitución Nacional [...] y con esta ley no se pretende alterar ni corregir ninguno de los postulados de nuestra Carta Magna. Se trata de una ley de excepción, para ser aplicada en circunstancias excepcionales.
[…] La ley de abastecimiento, que es de excepción, pone una cantidad de atribuciones en manos de la autoridad para aplicarlas en casos excepcionales; en circunstancias de clara urgencia nacional.
Lo que el Poder Ejecutivo pretende es que, frente a una emergencia de salud pública o de desabastecimiento de productos esenciales, pueda tomar las medidas conducentes a solucionar la situación. Y esto no es algo que sea producto de la imaginación. Se nos plantea muchas veces. Se ha dado que sectores determinados, llevados por circunstanciales intereses sectoriales, han dejado sin abastecimiento de un artículo esencial a la población, indudablemente, hay circunstancias imperiosas que obligan al gobierno a actuar en salvaguardia de los intereses de la Nación y del pueblo.
El propósito del gobierno es contar con un instrumento que le permita, en caso de imperiosa necesidad, asegurar el abastecimiento de mercaderías y la prestación de servicios. Podría efectuar incautaciones, pero si mediante la administración o intervención temporaria puede asegurar el abastecimiento, quedaría superado el problema. La amplitud de sus atribuciones va a resultar de la necesidad de asegurar el abastecimiento de mercaderías o la prestación de los servicios”.191
Las palabras del entonces Secretario de Comercio fueron muy claras: la ley impulsada por el oficialismo era una ley para “circunstancias de clara urgencia nacional”, “de excepción, para ser aplicada en circunstancias excepcionales”. Su finalidad era darle al Poder Ejecutivo facultades suficientes para paliar una “emergencia de salud pública o de desabastecimiento de productos esenciales”, a fin de “asegurar el abastecimiento de mercaderías y la prestación de servicios”.
Por su parte, uno de los dos miembros informantes del Senado, el señor Miguel O. MOREIRA, se expresó en sentido idéntico al Secretario de Comercio. En concreto, manifestó de modo expreso que el proyecto de ley tenía “por objeto atender a situaciones de emergencia”, y que la ley no constituía un “instrumento corriente para el manejo diario”, sino que era una “herramienta para aplicar cuando las circunstancias así lo exijan, de emergencia, pues son leyes que no pueden regir permanentemente en el país, sino cuando graves inconvenientes así lo aconsejen.192
190 El debate en comisión del proyecto del Poder Ejecutivo se realizó los días 22 y 23 de mayo de 1974 (cfr. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 8va reunión, 3ª sesión ordinaria, día 12-06-1974, p. 663).
191 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 8va reunión, 3ª sesión ordinaria, día 12-06-1974, p. 673-674. El énfasis es agregado.
192 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 7ª reunión, 5ª sesión ordinaria, días 19 y 20-06-1974, p. 792-794. Sus palabras fueron las siguientes: “El presente proyecto crea múltiples posibilidades de acción |