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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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decreto-ley 17.017/66 y salvo una excepción,188 efectuaron delegaciones que ya no se fundaban en la necesidad de sortear situaciones excepcionales de emergencia, sino que tenían la finalidad permanente de intervenir en la economía para reprimir el alza arbitraria de los precios, la especulación y las prácticas restrictivas de la “libre competencia”.
Esto parece confirmarse, además, con la lectura del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo, donde se afirmó que la norma era necesaria “[…] al proponerse el cambio de las estructuras socioeconómicas y mediante ellas el objetivo prioritario de la reimplantación de la justicia social”.189 La ley no buscaba atender a una coyuntura, sino cambiar las estructuras socioeconómicas de forma permanente. Ello, finalmente, se vería ratificado por lo dispuesto en el ya citado artículo 26 de la L.A. en una interpretación sistemática: si excepcionalmente se previó la expropiación para casos de emergencia económica que pusieran en peligro el abastecimiento interno, resulta lógico concluir que el resto de los artículos, incluyendo la delegación del artículo 2, no tenía como fundamento la emergencia.
De este modo, la delegación efectuada por la L.A., en su texto y —según parece— en su contexto, no estuvo condicionada para ser ejercida por tiempo limitado o en circunstancias particulares de emergencia. Por eso, es razonable sostener que, tal como quedó aprobado su texto en el año 1974, el Congreso dotó a la delegación de la L.A. de un carácter permanente, desvinculado de cualquier situación de emergencia pública.
4.2. Los debates en el Congreso en torno a la permanencia o temporalidad de la delegación
La discusión en torno a al carácter permanente o transitorio de la delegación estuvo presente en el seno del Congreso al momento de tratarse la L.A. Si bien la mayoría de los legisladores adhirió expresa o implícitamente al mensaje de elevación del Poder Ejecutivo, existió sin embargo una minoría que le atribuyó a la L.A. el carácter de norma de emergencia y, en consecuencia, esencialmente transitoria. Ello, aun cuando no surgiera expresamente ni del texto de la norma, ni de su contexto, ni del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo.
En primer lugar, así lo reconoció el propio Secretario de Comercio de aquél entonces, el señor Miguel REVESTIDO, que en representación del Poder Ejecutivo participó
188 Se trata del decreto-ley 19.230/71, que estableció un régimen de abastecimiento y control de precios y que se fundaba explícitamente en la “emergencia”.
189 Mensaje de elevación del Poder Ejecutivo. El énfasis es agregado. |