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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade
  situación de emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria en cuyo marco aquéllas se produjeron, pues tal declaración de emergencia pública continuaría vigente.185 Este argumento fue esbozado por una disidencia en la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en “Shell Compañía Argentina de Petróleo S. A.” (2010).186

4. LA DELEGACIÓN ORIGINAL DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO, ¿TRANSITORIA O PERMANENTE?

Expuesto el estado de la cuestión, corresponde ahora adentrarse de lleno al análisis jurídico de las normas involucradas: la delegación efectuada por la L.A., el decreto 2.284/91 y el decreto 722/99. En este acápite se estudiará cuál fue el alcance y sentido de la delegación original realizada por los artículos 2, 3, 26 y 27 de la L.A. ¿Fue una delegación permanente o transitoria? La respuesta puede variar, con mayor o menor fuerza de convicción, según se atienda a la redacción literal de la norma y al mensaje de elevación del Poder Ejecutivo, o a los debates en el Congreso, o a la interpretación dada por la Corte Suprema.

4.1. El sentido literal de la delegación y el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo

La redacción de la L.A. y de sus distintos artículos denota que la delegación contenida en aquélla se realizó de modo permanente. Ni el artículo 2 ni, en general, el resto de los artículos de la L.A. condiciona la vigencia de la delegación a alguna circunstancia ajena a la L.A. ni tampoco le fija un límite temporal para su ejercicio.

Es por ello que la L.A. se enrola dentro de la tercera etapa en la historia de las leyes de abastecimiento y control de precios: se trató de una transferencia permanente del ejercicio de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, que no tuvo como fundamento la emergencia.187 En efecto, los antecedentes inmediatos anteriores de la L.A., a partir del 185 Cfr. artículo 1 de la ley 26.729, ya citada, que entró en vigencia el 01-01-2012 y prorrogó la emergencia pública declarada por la ley 25.561 hasta el 31-12-2013.

186 CNACAF, Sala V, “Shell Compañía Argentina de Petróleo S. A. c/ EN — SCI — Resol. 295/10 s/medida cautelar (autónoma)”, Expte. 23.207/2010, sentencia del 5 de octubre de 2010, disidencia del juez Treacy. En sentido contrario, ver GELLI, María Angélica, “Control judicial de la actividad administrativa en materia de abastecimiento…”, cit., especialmente p. 76.
187 Como se vio en el punto 2.3 anterior, los artículos 26 y 27 son la excepción, pues desde la misma sanción de la L.A. en 1974 se refirieron expresamente a la emergencia (26) y a situaciones de urgente necesidad pública (27).
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