Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade
  Apelaciones en lo Penal Económico en “Shell” (2011),178 aclarando esta última que la suspensión se había limitado a los artículos 2 —salvo el inciso “c”—, 3, 26 y 27 de la L.A.

3.3. Tesis de la vigencia por el restablecimiento permanente dispuesto por el decreto 722/99

Finalmente, una tercera tesis afirma que la delegación legislativa realizada por la L.A. está vigente en su totalidad. Fue adoptada por la Procuración del Tesoro de la Nación en el año 2007, en un dictamen en el que abandonó su posición anterior.179

Para sostener eso, se basó en un doble orden de consideraciones. Por un lado, sostuvo que a la L.A. debe reconocérsele vocación de permanencia, pues su texto no establece nada en sentido contrario. No puede interpretarse que el decreto 2.284/91 estableció que el restablecimiento de la L.A. debía ser “meramente temporal o transitorio”, atado a las circunstancias de emergencia mencionadas, por lo que —según la nueva postura de la Procuración— el restablecimiento realizado por el decreto 722/99 debe considerarse permanente. Por otro lado, arguyó que la sanción de la ley 24.344 (1994) —que actualizó las penas previstas por la L.A.—, ratificaba la conclusión de que ésta continúa vigente.180 De lo contrario, sostuvo la Procuración, aquella ley no habría tenido sentido.181 Similares argumentos fueron utilizados por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, en “Circuito de Televisión Puan S. A. y otros” (2010),182 donde sostuvo que “el decreto 2.284/91 fue dejado sin efecto por una norma posterior y especial de no inferior rango
jerárquico normativo”.183

Un tercer argumento no utilizado por la Procuración, pero que llevaría a la misma conclusión, es el siguiente: el decreto 722/99 estaría vigente pues, por disposición expresa de la ley 25.561 (2002) y sus sucesivas prórrogas,184 la emergencia pública inicialmente declarada en el año 2002 no habría cesado. En consecuencia, aun si las circunstancias en que fue dictado aquel decreto se hubieran agotado, no habría ocurrido otro tanto con la

178 Cfr. CNAPE, Sala “B”, “Incidente de excepción de falta de acción deducida en las actuaciones Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. s/ Inf. Ley 20.680”, Expte. N° 59.021, sentencia del 21-12-2011, publicada en ElDial.com.ar, consultada el 21-03-2012.
179 Cfr. Dictámenes PTN 263-64 (2007), del 18-10-2007, disponible en http://www.ptn.gov.ar/Dictamenes/Octubre%202007/263-064.pdf, consultada el 23-12-2010.
180 B. O. 08-07-1994.
181 Cfr. Dictámenes PTN 263-64 (2007), capítulo III, punto 3.
182 CamFed Bahía Blanca, Sala II, “Circuito de Televisión Puan S. A. y otros c/ EN s/ medida cautelar”, Expte. 66.315, sentencia del 01-12-2010.
183 Ídem, consid. 5.
184 Cfr. leyes 25.972 (B. O. 17-12-2004), 26.077 (B. O. 10-01-2006), 26.204 (B. O. 20-12-2006), 26.339 (B. O. 4-01-2008), 26.456 (B. O. 16-12-2008), 26.563 (B. O. 22-12-2009) y 26.729 (B. O. 28-12-2011).
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