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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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Permanente para su tratamiento expreso; y (ii) la del Congreso Nacional, quien no se abocó de oficio a su tratamiento ni lo ratificó por ley.173
3.2. Tesis de la continuidad de la suspensión por la extinción de los efectos del decreto 722/99
Otra tesis, en cambio, afirma que el decreto 722/99 dejó de tener vigor. En tal sentido, se entiende que este decreto tenía un carácter “transitorio”, propio de la emergencia a la que respondía y a la que aluden sus considerandos. En consecuencia, dada la limitación temporal ínsita a toda medida de esa naturaleza, aquél no puede reputarse vigente una vez que la situación de emergencia que lo fundó ha desaparecido.174
Por eso, una vez extinguidos los “antecedentes de hecho que sirvieron de causa a su dictado”, se habrían agotado sus efectos. La consecuencia lógica de ello es la vuelta al estado anterior: la suspensión del ejercicio de las facultades que la L.A. otorgó al Poder Ejecutivo Nacional, dispuesta por el decreto 2.284/91. Esto fue sostenido en el año 2002 por la Procuración del Tesoro de la Nación175 y por parte de la doctrina176 y de la jurisprudencia.177 En particular, en el año 2011, esto fue dicho por la Cámara Nacional de
173 Cfr. artículo 99 inc. 3, párrafo 3 de la Constitución Nacional, que establece que el Jefe de Gabinete de ministros personalmente y dentro del plazo de diez días someterá la medida (el decreto) a la comisión de la Comisión Bicameral Permanente (en el caso, tal plazo no se contaría desde la fecha de emisión del Reglamento sino desde la entrada en vigencia de la ley 26.122, reglamentaria de la cláusula constitucional); cfr., asimismo, artículos 10, 20, 21 y 23 de la ley 26.122. Los autores le deben esta idea a Alfonso Santiago (h.), a quien agradecen sus generosos e invaluables comentarios [cfr. SANTIAGO, Alfonso (h.) — VERAMENDI, Enrique Valentín, “Tormenta de verano. Los fallos sobre los decretos referidos al BCRA. Relaciones recíprocas entre el control legislativo y el control judicial”, publicado en ED Periódico del 11-03-2010 y, de los mismos autores, “El llamado decreto "simple" para el pago con reservas del BCRA a organismos financieros internacionales. ¿Qué clase de decreto es el 297/10?”, publicado en ED Periódico del 11-03- 2010]. Cabe destacar, sin embargo, que un argumento similar es esbozado por Fernando ARANOVICH, quien afirma que el decreto sería cuestionable desde el punto de vista constitucional en cuanto no fue ratificado por el Congreso (cfr. “Entre el control de precios y la defensa de la competencia”, Revista de Derecho de la Competencia, Bogotá, vol. 4 Nº 4, enero-diciembre 2008, p. 245-284, especialmente p. 254, disponible en http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/pub_colecc/documents/5Aranovich.pdf, visitada el 24- 07-2011).
174 Cfr. ARANOVICH, Fernando, “Entre el control de precios…”, op. cit., p. 254-255.
175 Cfr. Dictámenes PTN 241-165 (2002), del 29-04-2002, disponible en
http://www.ptn.gov.ar/Dictamenes/241-165.pdf, consultada el 23-12-2010, Capítulo III especialmente.
176 Véase en ese sentido, CÁRDENAS, Fernanda — PIAGGIO, Lucas, “Un debate que se reedita: ¿Está vigente la Ley de Abastecimiento?”, Revista Régimen de la Administración Pública, Buenos Aires, 20-08-2006, volumen 335, p. 39-46; PIAGGIO, Lucas, “Ley de Abastecimiento: la última batalla del cid campeador”, op. cit.; ARANOVICH, Fernando, “Entre el control de precios…”, op. cit., p. 254-255; y BARRY, Luis, “Verdaderos alcances de la Ley de Abastecimiento”, Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, tomo 71, nº 2, p. 67-90.
177 Cfr. Cámara Federal de Mar del Plata, “La Capital Cable S.A. c/ Ministerio de Economía – Secretaría de Comercio Interior”, expte. 13.201, sentencia del 1 de agosto de 2011. |
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