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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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forma posterior, su “precio de venta neto”.
2.4. Los delitos contra el abastecimiento
Si bien no es relevante a los efectos de este estudio, cabe señalar que la L.A. estableció diversas figuras penales de delitos contra el abastecimiento, con sus correspondientes sanciones penales.169 Sin embargo, en tanto no implicaban delegación de facultades, dichas normas no fueron alcanzadas por el decreto 2.284/91 y, por ende, mantienen su vigencia.
3. ESTADO DE LA CUESTIÓN SOBRE LA VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN
Conforme se adelantó anteriormente, mientras el decreto 2.284/91 suspendió el ejercicio de las facultades que la L.A. había transferido al Poder Ejecutivo, limitándolo exclusivamente a situaciones de emergencia de abastecimiento y condicionándolo a una previa declaración del Congreso en tal sentido, ocho años después, el decreto 722/99 declaró la emergencia de abastecimiento y restableció el ejercicio de esas facultades.
La interpretación de los decretos 2.284/91 y 722/99 ha sido objeto de un debate doctrinario y jurisprudencial poco uniforme, en el que pueden diferenciarse tres tesis distintas. Ninguna de ellas niega los efectos suspensivos del decreto 2.284/91 —pues era un decreto de necesidad y urgencia—, sino que el punto de debate concierne a la validez y efectos que corresponde reconocer al decreto 722/99.
Las tesis pueden ser enunciadas del siguiente modo:
1. La delegación realizada por la L.A. continúa suspendida por el decreto 2.284/91, pues el decreto 722/99 fue inconstitucional;
2. La delegación realizada por la L.A. continúa suspendida por el decreto 2.284/91, pues los efectos del decreto 722/99 se han extinguido; y
3. La delegación realizada por la L.A. está vigente, pues el decreto 722/99 la restableció de modo permanente.
3.1. Tesis de la continuidad de la suspensión por la inconstitucionalidad del decreto 722/99
Esta tesis ofrece tres argumentos para sostener la inconstitucionalidad del decreto
169 Cfr. artículos 4, 5 y 6, ley 20.680. |