Reflexiones
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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade
  6. Requerimientos de información: requerir declaraciones juradas,157 realizar pericias y exigir la exhibición de libros y documentos comerciales y, en su caso, secuestrarlos,158 y disponer la creación de registros y obligar a llevar los libros especiales que correspondan;159
7. Establecimiento de regímenes de licencias comerciales: establecer regímenes de licencias comerciales;160
8. Afectación de medios estatales de transporte al comercio: disponer que los medios de transporte del Estado Nacional o de sus empresas sean afectados al traslado de mercaderías o personal;161
9. Facultad residual de regulación: dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción;162

Como puede verse, la delegación alcanzó prácticamente cualquier forma de regulación económica y dio al Poder Ejecutivo facultades para regularla de cualquier manera posible; la delegación tuvo, en su sentido literal, “una extensión tal que les permite [a las autoridades de aplicación] prácticamente dirigir al sistema económico en su conjunto, sin limitaciones en cuanto al ejercicio de tales atribuciones”.163 Es por ello que la doctrina más autorizada ha sostenido que “quizá no exista, en el resto de nuestro ordenamiento jurídico, una ley que haya conferido al Poder Ejecutivo, y a funcionarios administrativos subalternos, una amplitud tan grande de facultades propias del Congreso”, pues “ha entregado al Presidente de la República, la facultad de regulación total de la economía, del comercio y de la industria”.164 Más aún, con su habitual claridad, Héctor MAIRAL ha sostenido que:

“este complejo de normas convierte a todo empresario argentino, comerciante o industrial, en el prestador de un servicio público porque está obligado a prestar el servicio quiera o no quiera, e incluso a aumentar la producción y seguir vendiendo aunque sea a pérdida”.165

En similar sentido, María Angélica GELLI ha opinado que de las normas de la L.A.:
“surge con claridad que a partir de la Ley de Abastecimiento toda la actividad económica quedaba sujeta a la intervención estatal, más allá del ejercicio de las

157 Cfr. artículo 2, inciso h, ley 20.680.
158 Cfr. artículo 2, incisos i y j, ley 20.680.
159 Cfr. artículo 2, inciso k, ley 20.680.
160 Cfr. artículo 2, inciso l, ley 20.680.
161 Cfr. artículo 2, inciso ll, ley 20.680.
162 Cfr. artículo 2, inciso c, ley 20.680.
163 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Regulación jurídica del comercio interior…, op. cit., p. 18.
164 BIANCHI, Alberto, La delegación legislativa, Ábaco, Buenos Aires, 1990, p. 180.
165 MAIRAL, Héctor, “La problemática actual del servicio público”, en AA.VV., Cuestiones de Intervención Estatal, Ediciones RAP, 2010, p. 745-750, p. 746.
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