Reflexiones
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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
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Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade
  los alcances de la vigencia actual de la L.A.

2.2. La delegación de facultades de regulación económica y la autorización al Poder Ejecutivo para subdelegarlas

Al igual que las “leyes de abastecimiento y control de precios” que le antecedieron, la L.A. delegó en el Poder Ejecutivo facultades de regulación económica que, además de ser numerosas y tener un carácter permanente, en casi todos los casos se encontraban formuladas de modo muy amplio. Las facultades delegadas por su artículo 2 fueron las siguientes:

1. Control de precios: fijar precios máximos, precios mínimos, precios de sostén y/o de fomento, o márgenes de utilidad, o congelar los precios en sus niveles vigentes o en cualquiera de los anteriores;151
2. Control de la producción y el abastecimiento: obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, como también a fabricar determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación;152
3. Control de las importaciones y las exportaciones: rebajar o suspender temporalmente derechos, aranceles o gravámenes de importación,153 y prohibir o restringir las exportaciones “cuando lo requieran las necesidades del país”; 154
4. Otorgamiento de subsidios y exenciones impositivas: acordar subsidios o exenciones impositivas;155
5. Intervención de bienes de capital: en caso de necesidad imperiosa de asegurar el abastecimiento y/o prestación de servicios, intervenir temporariamente, para su uso, explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras; establecimientos industriales, comerciales y empresas de transporte; y disponer temporariamente, para su uso, elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de producción, comercialización o distribución y medios de transporte, consignando con posterioridad su valor de uso y/o sus costos operativos; 156

151 Cfr. artículo 2, incisos a y b, ley 20.680.
152 Cfr. artículo 2, inciso d, ley 20.680.
153 Cfr. artículo 2, inciso e, ley 20.680.
154 Cfr. artículo 2, inciso f, ley 20.680.
155 Cfr. artículo 2, inciso e, ley 20.680.
156 Cfr. artículo 2, inciso g, ley 20.680.
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