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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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2. LA LEY DE ABASTECIMIENTO
2.1. Alcance, fundamentos y finalidades de la ley
La L.A. delegó facultades en el Poder Ejecutivo para regular íntegramente el proceso económico en todas sus diversas etapas. Su alcance omnicomprensivo lo reflejó su artículo 1:
“La presente Ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado—que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población.
”El ámbito de esta Ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos”.147
Toda la economía nacional quedaba alcanzada por el ámbito de aplicación de la ley. Como explicaba el Poder Ejecutivo en su Mensaje de elevación del proyecto al Congreso, la nueva ley era necesaria “[…] al proponerse el cambio de las estructuras socioeconómicas y mediante ellas el objetivo prioritario de la reimplantación de la justicia social”.148 La idea del cambio permanente, estructural, nuevamente aparecía en la justificación de la norma. Pero las finalidades invocadas para la norma no fueron únicamente “la normalización y contralor del abastecimiento y represión del agio y la especulación”, sino también el “control del proceso [inflacionario]” y la “redistribución de ingresos, de precios, de salarios y de racionalización de los sistemas de comercialización”.149 En síntesis, como se señaló en el debate en el Senado, era finalidad de la L.A. “luchar contra el agio, el acaparamiento, la especulación, el desabastecimiento, el lucro desmedido, luchar, en suma, contra el terrorismo económico”.150
El carácter permanente de la L.A., sin embargo, fue cuestionado en los debates parlamentarios pues, como se verá más adelante, muchos legisladores entendieron que la L.A. tenía carácter de emergencia y estaba destinada a ser utilizada en situaciones excepcionales. Estos elementos se utilizarán más adelante para interpretar correctamente
147 Artículo 1, L.A.
148 El texto completo del citado Mensaje de elevación, suscripto por PERÓN y GELBARD, puede
compulsarse en Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 8va reunión, 3ª sesión ordinaria, día 12-06- 1974, p. 657-660.
149 Cfr. Mensaje de elevación del proyecto de ley, cit.
150 PADILLA, Miguel, “Inconstitucionalidad de la ley 20.680”, ED 112-915, p. 913. |