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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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posterior derogó o afectó al anterior? ¿Está habilitado actualmente el ejercicio de las facultades delegadas? Frente a estas preguntas hay quienes sostienen que la delegación está vigente y quienes sostienen que no. Si se responde afirmativamente a la cuestión, sin embargo, se abre un nuevo interrogante: ¿en qué condiciones rige esa vigencia? ¿Pueden las facultades delegadas ser ejercidas libremente, o bajo cuáles requisitos y en qué circunstancias? Ninguna de estas cuestiones goza, todavía, de una respuesta unánime en la doctrina y la jurisprudencia.
Ello justifica el objeto de este estudio: analizar la vigencia de la delegación de las facultades contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 27 de la L.A., a fin de intentar dar respuesta a esta cuestión previa y necesaria para, en un eventual trabajo posterior, considerar su constitucionalidad frente a las exigencias del artículo 76 de la Constitución.
A tal fin, la estructura del presente artículo será la siguiente. De forma preliminar, se comentará brevemente cuáles son las facultades delegadas por la L.A. en sus artículos 2, 3, 26 y 27, para luego exponer el estado de la cuestión de su vigencia en la doctrina y la jurisprudencia. Entrando luego al fondo de la cuestión, se realizará un análisis individualizado y cronológico de cada una de las normas involucradas en esta cuestión: primero, se analizará cuál fue el sentido y alcance de la delegación original, al dictarse la L.A.; segundo, se determinará qué efecto tuvo el decreto 2.284/91 sobre esa delegación; y tercero, se dilucidará qué sentido corresponde reconocer al decreto 722/99 en el contexto formado por la L.A. y el decreto 2.284/91. Ese análisis demostrará que el decreto 2.284/91 reformó las normas delegantes de la L.A. —i. e., sus artículos 2, 3, 26 y 27—, convirtiéndolas en normas que no son delegantes, sino que funcionan como una “matriz”146 para futuras delegaciones para emergencias de abastecimiento: mientras no exista y esté vigente una declaración legislativa de emergencia de abastecimiento, no habrá delegación legislativa en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional; viceversa, mientras exista y esté vigente dicha declaración, habrá delegación bajo la L.A. Para concluir, se analizarán diversas cuestiones adicionales vinculadas con la disposición transitoria octava de la Constitución, el eventual restablecimiento permanente de la L.A. y los alcances del inciso “c” del artículo 2 de la L.A. que no fue suspendido por el decreto 2.284/91.
146 La idea de concebir a los artículos de la L.A. que otorgan al Poder Ejecutivo facultades legislativas como normas que funcionan como una “matriz” para eventuales delegaciones legislativas de emergencia de abastecimiento nació como consecuencia de un intercambio de ideas verificado entre los autores y Lucas PIAGGIO, a quien agradecemos especialmente, sobre todo por el interés que ha demostrado al discutir estas cuestiones con nosotros. |