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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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el decreto 2.284/91. Si bien dicha cuestión ha sido objeto de estudio en una publicación anterior a donde cabe remitir,321 basta decir aquí que, el inciso “c” del artículo 2 de la L.A. se ha utilizado para dictar medidas que en verdad encuadran dentro de otros incisos del mismo artículo, tales como controles de precios (inciso “a”), control del abastecimiento (inciso “d”) y otorgamiento de subsidios (inciso “e”). Es probable que esta utilización del inciso “c” se deba a que es el único que no fue directamente suspendido por el decreto 2.284/91.
Al respecto, el inciso “c” puede ser interpretado de diversas maneras, pero ninguna de ellas permitiría convalidar su utilización para dictar medidas de control de precios y abastecimiento y demás medidas contenidas en el artículo 2 de la L.A. En efecto: (i) si se lo interpreta como una amplia facultad legislativa, el inciso “c” sería inconstitucional por no cumplir con los estándares del artículo 76 de la Constitución; (ii) si se lo interpreta como una facultad reglamentaria, el inciso “c” no permitiría dictar medidas de control de precios, abastecimiento y subsidios, pues éstas tienen carácter legislativo; y (iii) si se lo interpreta como una facultad legislativa residual, el inciso “c” habría sido indirectamente suspendido por el decreto 2.284/91 y, por lo tanto, no permitiría dictar las medidas señaladas.
10. CONCLUSIONES
1. La L.A., tal como ésta quedó redactada al sancionarse en el año 1974, transfirió el ejercicio de diversas facultades legislativas al Poder Ejecutivo con carácter permanente.
2. Sin embargo, existieron legisladores que al sancionarla entendieron que se trataba de una norma excepcional, transitoria y de emergencia. Además, la Corte Suprema la interpretó como una ley que de emergencia que habilitaba al Poder Ejecutivo para adoptar medidas excepcionales en “situaciones de emergencia económica.
3. En el año 1991, el decreto de necesidad y urgencia 2.284/91 reformó sustancialmente la delegación contenida en los artículos 2, 3, 26 y 27 de la L.A. Las convirtió en normas destinadas a servir de estructura (de “matriz”) para futuras delegaciones legislativas que el Congreso realice ante emergencias de abastecimiento concretas y determinadas que ocurran en el país. Dicha reforma, sin embargo, no alcanzó a los delitos y las sanciones penales establecidas por la L.A., las que en principio continúan vigentes.
321 Cfr. CASTRO VIDELA, Santiago – MAQUEDA FOURCADE, Santiago, “Control de precios y abastecimiento mediante el inciso “c” del artículo 2 de la Ley de Abastecimiento”, La Ley, Suplemento Derecho Constitucional, 09-08-2012. |