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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Autor: Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade |
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ABASTECIMIENTO
Conviene además analizar qué efectos tendría un eventual restablecimiento permanente de la delegación realizada por la L.A., y no meramente transitorio como tendría por efecto declarar legislativamente la emergencia de abastecimiento por un plazo determinado. Al respecto, existen distintos proyectos de ley que año a año se reiteran,319 proponiendo desde diversas formas restablecer el ejercicio de las facultades previstas en la L.A.
Así las cosas, entendemos que, de restablecerse de modo permanente el ejercicio de las facultades previstas en sus artículos 2, 3, 26 y 27, la L.A. perdería su naturaleza de emergencia y pasaría a tener un claro carácter permanente (independientemente de que fuese dispuesta a nivel general o sectorial, según cuáles fueran los términos del eventual restablecimiento). En tal caso, el mecanismo de la declaración de emergencia de abastecimiento antes descripto no resultaría aplicable ni sería necesario para que el Poder Ejecutivo adopte medidas de abastecimiento y control de precios con fundamento en las facultades otorgadas por la L.A. Quedaría así derogada la reforma dispuesta por el decreto 2.284/91, ratificada por ley 24.307, por lo que en adelante no se exigiría declaración alguna por parte del Congreso para que se produzca la transferencia del ejercicio de las facultades previstas sus artículos 2, 3, 26 y 27 de la L.A. Sin embargo, en tal escenario, la delegación difícilmente cumpliría con las pautas del artículo 76 de la Constitución Nacional, en tanto carecería de bases suficientes y de plazo expreso.320
9. LA CUESTIÓN DEL INCISO “C” DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
No puede concluirse este estudio sin hacer al menos referencia a la facultad prevista en el artículo 2, inciso “c”, de la L.A., la única no alcanzada por la suspensión dispuesta por
319 Cfr. Proyecto de Ley 0570-S-2002 del Senado de la Nación, firmado por Miriam CURLETTI y Ricardo TAFFAREL; Proyecto de Ley 2722-D-2002 de la Cámara de Diputados de la Nación, suscripto por Daniel CARBONETTO, Alfredo H. VILLALBA, Francisco V. GUTIÉRREZ y Miguel SAREDI; Proyecto de Ley 1667-D-02 de la Cámara de Diputados de la Nación, firmado por Héctor R. ROMERO; Proyecto de Ley 2932-S-2004 de la Cámara de Diputados de la Nación, suscripto por Araceli MÉNDEZ DE FERREYRA y Miguel A. BONASSO; Cfr. Proyecto de Ley 4027-S-2006 del Senado de la Nación, firmado por Alicia E. MASTANDREA; Cfr. Proyecto de Ley 0219-S-2008 del Senado de la Nación, firmado por la senadora Adriana BORTOLOZZI DE BOGADO. Hay que destacar, asimismo, que en los años 2004, 2005 y 2006, se presentaron diversos proyectos de ley con la exclusiva finalidad de derogar la L.A., entre los que cabe mencionar los siguientes: Proyecto de Ley 3431-D-2004 de la Cámara de Diputados de la Nación, suscripto por Mauricio BOSSA; Proyecto de Ley 6548-D-2005 de la Cámara de Diputados de la Nación, suscripto por Gabriel LLANO; y Proyecto de Ley 6323-D-2006 de la Cámara de Diputados de la Nación, suscripto por Pablo G. TONELLI, Federico PINEDO, Jorge R. VANOSSI, Hugo MARTINI, Mauricio MACRI, Omar B. DE MARCHI.
320 Esta cuestión será objeto de análisis detallado en un eventual estudio posterior de los autores. |