|
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios Autor: Raúl Aguirre Saravia |
|
modelos para garantizar la protección de esta faceta colectiva de la libertad de expresión y el libre mercado y que esta materia no era justiciable, inclinando con este razonamiento teórico la balanza a favor del Gobierno.
Sin embargo, el decisorio tiene valiosos lineamientos sobre la libertad de información, el derecho de propiedad sobre las licencias audiovisuales, sobre el aspecto colectivo de la libertad de expresión, de políticas transparentes en materia de publicidad oficial y “destaca la importancia de contar con una Autoridad regulatoria imparcial e independiente. No obstante ello, en lo que hace al examen de constitucionalidad sobre las restricciones a la propiedad cruzada de medios y al régimen de licencias previsto en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, nuestro máximo Tribunal utiliza un procedimiento sumamente restrictivo que se traduce en la autolimitación del control de razonabilidad.” (4)
Como sostuvo Sabsay en el artículo mencionado, los miembros de nuestro máximo Tribunal contaron con una excelente oportunidad para ratificar la doctrina judicial sentada en el fallo de la Sala I de la Cámara Federal, que había establecido un escrutinio estricto sobre las regulaciones audiovisuales, poniendo de relieve que no bastaba sólo con citar legislación extranjera sobre regulaciones similares, sino que el Estado era quien tenía la obligación de presentar pruebas y estudios de mercado que permitieran determinar si las restricciones resultaban viables con la realidad del mercado audiovisual argentino. (5)
De allí, que haya sido una lástima que la Corte descartara el estándar intenso de control de razonabilidad, al evaluar el caso desde una perspectiva patrimonial enfocada en la relación de causalidad entre los fines invocados por la norma y los medios utilizados para implementarla.
También resulta criticable que el voto mayoritario – tampoco lo hizo la ley cuestionada – no contenga precisiones respecto a la libertad y derecho de informarse de los usuarios. En ejercicio de este derecho, cada individuo por su sola voluntad, elige si ve o escucha un programa determinado. Admitir limitaciones a la audiencia de esta naturaleza, resulta arbitrario a esta altura de la modernidad de los medios de comunicación, como sería limitar o restringir la cantidad de libros o ejemplares que pueda vender un autor o un medio periodístico. El fallo de la Corte se alejó así del valioso precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ivcher Bronstein ya mencionado, donde el Tribunal condenó al país vecino de Perú por atacar al titular de un medio periodístico afectando a éste y también al derecho de todos los habitantes de ese país a recibir la información que el medio cuestionado realizaba, limitando con ello la libertad para ejercer opciones políticas, que permitieran el pleno desarrollo de una sociedad democrática.
Por otra parte, al no reconocer un derecho adquirido a las licencias o concesiones del Estado, se afectó gravemente el derecho de propiedad. No sólo en materia de medios audiovisuales o periodísticos sino en cualquier otra materia como puede ser la energética, tan importante hoy para los intereses estratégicos de nuestro país. Quién puede pensar hoy en invertir en los yacimientos de Vaca Muerta, si el propio Tribunal Superior de la Nación le otorga un valor precario o relativo a una concesión? La Corte abandonó una jurisprudencia centenaria que reconocía a los derechos que nacían de una concesión, una protección similar al derecho real de dominio. (Causa Bordieu, fallos 145:307) Luego de dictado el fallo, el presidente del Tribunal trató de |