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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios Autor: Raúl Aguirre Saravia |
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críticas de periodistas y medios independientes. Nuestro máximo Tribunal no tuvo en cuenta estos antecedentes fácticos y declaró la constitucionalidad de una ley que no responde a los estándares constitucionales en materia de libertad de expresión.
Las normas cuestionadas.
En esencia, tres fueron los aspectos cuestionados:
En primer lugar, el límite que había impuesto la ley a la cantidad de licencias de servicios de comunicación audiovisual, de radiodifusión sonora, televisión abierta y por suscripción que un licenciatario podía poseer, y el tope de 35% del total de los habitantes del lugar a los que se puede prestar el servicio (art. 45).
En segundo lugar, la imposibilidad de invocar como un derecho adquirido la titularidad de licencias (art. 48, segundo párrafo)
Por último, la obligación de vender dentro del año de vigencia de la ley, las licencias que se tengan en exceso a los parámetros mencionados (art. 161. Desinversión).
La Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial de la Nación había declarado la inconstitucionalidad de algunos aspectos de los arts. 45 y 48 de la ley, sosteniendo además la vigencia de la medida cautelar oportunamente solicitada por el Grupo Clarín para impedir la aplicación de la normativa.
El fallo de la Corte.
Con los antecedentes mencionados y dentro de un escenario conflictivo y difícil para satisfacer los intereses de ambas partes e incluso el de la sociedad, cuya opinión estaba dividida en forma muy categórica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dos días después de las últimas elecciones legislativas donde el oficialismo nuevamente fue derrotado, dictó un extenso fallo reafirmando la posición que ya había adoptado en mayo de 2012, cuando se expidió respecto de la medida cautelar y sostuvo que el Grupo Clarín no había aportado elemento alguno que demuestre como había sido afectada su libertad de expresión, a pesar de la voluminosa prueba existente en el expediente.
La Constitución Nacional le asignó al Poder Judicial, especialmente a su máximo Tribunal, la función y responsabilidad de controlar la constitucionalidad de las leyes en defensa de los derechos básicos y del debido funcionamiento del orden institucional que justamente garantice su ejercicio. Sin este resguardo, sólo existe una democracia formal y una seguridad jurídica amenazada por un gobierno de turno. La Corte Suprema perdió una oportunidad jurisdiccional de dar un respaldo cualitativo al fortalecimiento institucional, como lo había hecho por ejemplo, en el mismo año cuando declaró la inconstitucionalidad de la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura o cuando le vetó al Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero una nueva reelección que su Constitución le impedía.
El Tribunal afirmó que la libertad de expresión tiene una doble faceta: individual y colectiva. La primera, relacionada con los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de comercio, que el Grupo Clarín sostuvo que la Ley de Medios vulneraba. La faceta colectiva, se vincula con el interés perseguido por la nueva norma y el Gobierno con su aplicación de promover la diversidad y universalidad de los accesos a los servicios de radiodifusión, también limitaba sus derechos. La Corte sostuvo que el Estado podía decidir entre ambos |