Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 63/64     
  Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
Autor: Raúl Aguirre Saravia
  aclarar en medios periodísticos la diferencia que existía entre una licencia, de carácter precario, y una concesión. El límite o la aclaración es muy sutil y puede dar pie a una interpretación extensiva del fallo para aplicarlo a un caso de concesión.
La posibilidad de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión del Gobierno de turno, sin medir o cuantificar inversiones o plazos de concesión, desnaturaliza el derecho antes reconocido en forma pacífica, desalentando cualquier iniciativa o inversión privada, tan necesaria en estos momentos.
En este último tema, las disidencias parciales de los ministros Maqueda y Argibay deben ser destacadas, ya que aún cuando convalidaron la constitucionalidad de la Ley de Medios, mantuvieron el derecho de propiedad adquirido ajustándose a la pacífica y tradicional jurisprudencia de nuestra Corte en dicha materia.

Conclusiones.
Más allá de lo jurídicamente cuestionable que puede ser la decisión del Superior Tribunal, un aspecto que no puede dejarse de mencionar es el análisis en abstracto de la ley, como si se tratara de un régimen legal aplicable en países como Suecia o Noruega. La Corte no podía prescindir de las verdaderas intenciones de la ley y del contexto en que ésta debe aplicarse. Así por ejemplo, señala que la autoridad de aplicación debe conocer la materia y ser independiente, sin advertir que hoy el AFSCA está presidido por el Sr. Martín Sabbatella, quien no tenía antecedentes en la materia y no ha dejado de manifestar su absoluto compromiso con el actual Gobierno, llegando incluso a notificar al diario Clarín, la sentencia dictada por la Corte, desempeñando la función de un oficial de justicia para continuar mediatizando el tema.
El prestigio de nuestro Tribunal también se vio afectado cuando el propio presidente de la Corte, Dr. Ricardo Lorenzetti, reconoció públicamente reuniones con el Secretario Legal y Técnico Carlos Zanini, arrojando sombras sobre su credibilidad por violación a la Acordada Nº 7 del año 2004 dictada por la misma Corte, la que establece que los miembros del Tribunal no pueden recibir a las partes de un litigio si no se halla presente la contraparte. Si bien luego se encargó de aclarar que sus conversaciones no estaban vinculadas a la causa de la Ley de Medios, esas precisiones fueron recibidas por la ciudadanía con escepticismo, debilitando innecesariamente la confianza en nuestro Superior Tribunal.
A la fecha de esta publicación el Grupo Clarín se adecua a la ley escindiendo sus licencias en seis subgrupos. La autoridad de aplicación tiene 180 días para aceptar o rechazar el plan de adecuación. Si lo acepta, la sociedad sentirá que no tuvo sentido una lucha tan feroz que duró cuatro años y si lo rechaza, comenzará o continuará el conflicto entre el Gobierno y el medio periodístico por otros varios años.

Raúl Aguirre Saravia
Miembro de la Comisión de Libertad de Expresión
Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
Noviembre 2013
Página 63/64