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La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por
parte de los tribunales de América Latina Autor: Julio César Rivera (h.) |
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pretenda que se le reconozca en Chile fuerza obligatoria a esa misma sentencia que, a causa de la nulidad, ha quedado desprovista de eficacia jurídica en el propio país donde fue pronunciada”.125
3.7.- El laudo que resuelve sobre una materia no arbitrable (art V.2.a)
La Convención autoriza a denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero cuando el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía de arbitraje, según la ley del país donde el laudo es ejecutado.
En Argentina, por ejemplo, se ha sostenido que el juez, aun de oficio, debe rechazar la ejecución del laudo dictado en un arbitraje que involucre una relación que –conforme al derecho argentino– sea considerada una relación de consumo ya que, en el derecho argentino, la controversia nacida de una relación de consumo puede ser sometida a arbitraje sólo después de que tal controversia existe y el sometimiento de la controversia ya existente a un arbitraje depende exclusivamente de la iniciativa del consumidor.126
3.8.- La violación del orden público (art. V.2.b)
El art. V.2.b establece que podrá denegarse el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero cuando éste resulte contario al orden público del lugar de la ejecución.
A los fines de la aplicación de esta hipótesis de no reconocimiento y ejecución, la mayor parte de los autores y de los tribunales han distinguido entre orden público doméstico (o interno) y orden público internacional.127 El orden público interno consiste en el conjunto de normas
125 Ibídem.
126 Julio César Rivera, “Arbitrabilidad de las relaciones de consumo. Posibilidad de ejecución en Argentina de un laudo extranjero”, en Carlos Alberto Soto Coaguila y Delia Revoredo Marsano de Mur (eds), Arbitraje international. Pasado, presente y futuro. Libro Homenaje a Bernardo Cremades e Yevs Derains, Instituto Peruano de Arbitraje, Lima, 2013, Tomo I, p. 93.
127 Herbert Kronje – Patricia Nacimiento – Dink Otto y Nicola Christine Port, supra nota 15, p. 366. |