Reflexiones
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La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Autor: Julio César Rivera (h.)
  En Chile, la Corte Suprema reconoció un laudo extranjero a pesar de que la parte demandada había interpuesto un recurso de anulación en Francia. La Corte entendió que “la suspensión del laudo producto de un procedimiento de anulación iniciado en el país de origen, no es suficiente para entender que el laudo no es aún ‘obligatorio’ para las partes, si dicho procedimiento no ha terminado por sentencia a firme”.120 En particular, la Corte subrayó que “la circunstancia de que la sola interposición del recurso de nulidad en París tenga efectos suspensivos en la legislación francesa o que, para la legislación alemana, sea requisito previo un exequátur previo dictado por un tribunal ordinario alemán, no resultan atendibles toda vez que lo que se persigue por el actual procedimiento de autos es el reconocimiento del laudo en Chile, de conformidad con la leyes chilenas”.121 Según la Corte chilena, “la ‘obligatoriedad’ del laudo arbitral en el Reglamento de Arbitraje de la ICC, de 1998, impide la suspensión del mismo mientras no exista una sentencia firme de un tribunal que así lo declare”.122

La segunda parte del art. V.1.e dispone que también puede denegarse el reconocimiento y ejecución del laudo extranjero cuando ha sido anulado por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictado ese laudo. A pesar de lo dispuesto por esta norma, en
diversas jurisdicciones se ha admitido la ejecución de laudos arbitrales anulados por los tribunales de la sede, lo que ha generado un intenso debate en la doctrina.123

En América Latina, la Corte Suprema de Chile denegó -–en el caso “EDF c/ Endesa”124– el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral anulado por tribunales argentinos. Según la Corte chilena, no resulta posible reconocer y ejecutar laudos arbitrales extranjeros anulados por los tribunales del Estado donde fueron dictados, en virtud de lo dispuesto por el art. V.1.e de la Convención de Nueva York y el art. 5.1.e de la Convención de Panamá. La Corte Suprema también tuvo en cuenta el hecho de que EDF había solicitado también ante los tribunales argentinos la nulidad de fallo, “resultando, por tanto, carente de coherencia que, una vez declarada dicha nulidad,

120 “Kredistanstalt”, supra nota 13.
121 Ibídem.
122 Ibídem.
123 Para un análisis, en español, acerca de esta cuestión en Francia y en Estados Unidos pueden verse los siguientes artículos: Carole Malinvaud, “Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales anulados. La experiencia francesa” y Paul Friedland y Judith Levne, “Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales nulos. La experiencia en los Estados Unidos de Norteamérica”, en Guido S. Tawil y Eduardo Zuleta (eds), supra nota
124 Corte Suprema (Chile), 8/9/2011, “EDF Internacional S.A. c/ Endesa Internacional S.A.”
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