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La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por
parte de los tribunales de América Latina Autor: Julio César Rivera (h.) |
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- Una fundamentación concisa del laudo arbitral –dos párrafos– no afecta su validez.115
3.4.- La resolución de cuestiones no comprendidas en el acuerdo arbitral (art. V.1.c)
El art. V.1.c autoriza a denegar el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral cuando “la sentencia se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida en las disposiciones de la cláusula compromisoria, o contiene decisiones que exceden de los términos del compromiso o de la cláusula compromisoria”.
Esta causal presupone la existencia de un acuerdo arbitral válido pero el tribunal arbitral ha resuelto una cuestión que no estaba comprendida en dicho acuerdo. De todas las causales de no reconocimiento del laudo arbitral extranjero, esta es la menos invocada por las partes.116
Una interpretación claramente errónea del ámbito de esta hipótesis de no reconocimiento fue efectuada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) en el caso “Forever Living Products c/ Beas, Juan”. La Cámara sostuvo que no correspondía ejecutar en Argentina una medida cautelar decretada por un árbitro en Estados Unidos porque la cláusula de arbitraje contenida en el contrato no preveía el dictado de medidas cautelares de forma tal que resultaba aplicable el V.1.c de la Convención. Si bien la cuestión del reconocimiento y ejecución de medidas cautelares decretadas por tribunales arbitrales es particularmente compleja,117 la facultad del tribunal arbitral de adoptar esta clase de medidas no depende de su inclusión en el acuerdo arbitral.
3.5.- Las irregularidades en la constitución del Tribunal Arbitral o en el procedimiento (art.
V.1.d)
En este mismo sentido, véase Tribunal Superior de Justicia (Brasil), 18/10/2006, “Grain Partners SpA c/ Cooperativa dos Produtores e Trabalhadores Urbanos e Rurais de Sorriso Ltda y otros”.
115 Tribunal Superior de Justicia (Brasil), 19/6/2006, “Tremond Alloys y Metals Corporation c/ Metaltubos Indústria e Comércio de metáis Ltda”,
116 van den Berg, supra nota 10, p. 312.
117 Ver supra notas 7-9 y el texto que la acompaña. |