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La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por
parte de los tribunales de América Latina Autor: Julio César Rivera (h.) |
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forma aislada, sin tener en cuenta los debates existentes acerca del artículo II(2) de la Convención de Nueva York.100
3.3.- La violación del debido proceso (art. V.1.b)
El art. V.1.b de la Convención establece que podrá denegarse la ejecución del laudo cuando “la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa”. Como ha señalado la Corte Suprema de Colombia, esta norma “está orientada a proteger la prerrogativa fundamental del debido proceso, aplicable a cualquier trámite, incluido, claro está, el ‘arbitraje internacional’”.101
En lo que concierne específicamente a la forma de la notificación de la designación de los árbitros o del procedimiento de arbitraje, la Corte Suprema de Colombia ha sostenido que “el acto procesal de la notificación, tiene como propósito que el demandado o convocado en cualquier proceso se entere de la existencia del mismo, y pueda, oportunamente, esgrimir los medios de defensa o estrategias procesales para el buen éxito de sus intereses; en torno a la forma de efectuar la citación, a la luz del referido instrumento internacional, la doctrina es insistente en que ‘no existe ningún requisito formal con carácter general’, por lo que ‘debe valer cualquier medio al que las partes hayan prestado su consentimiento’”.102 En sentido similar, la Corte Suprema de Chile rechazó el argumento de que la notificación del procedimiento arbitral no era válida por no haber sido realizada de conformidad con la ley procesal chilena e hizo lugar al pedido de reconocimiento del laudo.103
100 Cfr. André de Albuquerque Cavalcanti Abbud, “Fifty Years in Five? The Brazilian Approach to the New York Convention”, disponible en http://www.bmalaw.com.br/nova_internet/arquivos/Artigos/AAA.pdf.
101 Corte Suprema de Justicia (Colombia), Sala de Casación Civil, 27/7/2011, “Petrotesting Colombia S.A. c/ Ross Energy S.A.”.
102 “Drummond”, supra nota 4.
103 Corte Suprema (Chile), 5/7/1999, “Sociedad Quote Food Products B.V. v. Sociedad Agroindustrial Sacramento Limitada”. |