Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Autor: Julio César Rivera (h.)
  que ese acuerdo proyecte efectos sobre un supuesto convenio relativo a un buque distinto, respecto del que no se aportó prueba para demostrar su aceptación por la accionada”.

La Corte Suprema argentina revocó dicha decisión. La Corte entendió que la Cámara –al admitir la defensa del ejecutado que sostenía que no existió el contrato de fletamento y por tanto tampoco la cláusula compromisoria– “se apartó de la normativa aplicable y emitió nuevo pronunciamiento sobre cuestiones ya juzgadas por el árbitro, en un proceso en el que la accionada se abstuvo voluntariamente de participar”.

En Brasil, el Tribunal Superior de Justicia denegó el reconocimiento y ejecución de diversos laudos arbitrales por la ausencia de “acuerdo por escrito”. En “Oleaginosa Moreno v. Moinho Paulista”,98 el Tribunal brasileño concluyó que si bien el contrato principal puede ser celebrado verbalmente –en el caso el acuerdo se había perfeccionado por teléfono– la cláusula arbitral en ese caso debe constar por escrito en un documento separado que haga referencia a dicho contrato. En el caso concreto, los télex que contenían la cláusula arbitral fueron enviados por Oleaignosa Moreno pero no fueron firmados por Moinho Paulista y no había evidencia alguna de su aceptación.

En sentido similar, en “Indutech c/ Algocentro”,99 el Tribunal Superior de Justicia rechazó el reconocimiento y ejecución de un lado extranjero porque no existía manifestación por escrito de la aceptación de la cláusula arbitral por parte de Algocentro. En efecto, Indutech –ante una orden de Algocentro– había enviado una confirmación firmada de dicha orden que contenía una cláusula arbitral pero ésta no fue aprobada por escrito por Algocentro.

Con relación a esta jurisprudencia, la doctrina brasileña ha afirmado que los tribunales brasileños han abordado la cuestión del requisito de “forma escrita” del acuerdo arbitral de una

98 Tribunal Superior de Justicia (Brasil), 17/5/2006, “Oleaginosa Moreno Hnos c/ Moinho Paulista Ltda”.
99 Tribunal Superior de Justicia (Brasil), 17/12/2008, “Indutech SpA c/ Algocentro Armazéns Gerais Ltda.”.
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