Reflexiones
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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Autor: Julio César Rivera (h.)
  así se autodenomine o así lo indiquen los reglamentos del arbitraje, no es menos cierto que, al tenor del artículo I, num.1, de la citada Convención, no tiene el carácter de una sentencia arbitral extranjera ejecutable en Colombia, ya que, independientemente de su denominación del país de origen, en el fondo es una decisión simplemente previa y preparatoria que deja pendiente, es decir, sin definir las diferencias sustanciales sometidas a su consideración, que por tanto son objeto de decisión posterior”.

Sin embargo, en un fallo más reciente en el caso Drummond”,80 la Corte Suprema colombiana abandonó dicha interpretación restrictiva. Al respecto, la Corte colombiana sostuvo, con cita de un artículo de Eduardo Zuleta, que:

“... numerosas legislaciones se refieren a la posibilidad de que el tribunal emita laudos parciales. Los reglamentos de CCI, LCIA, UNCITRAL y AAA establecen la posibilidad de que los árbitros emitan los laudos parciales…La doctrina se refiere a esos laudos como laudos que son, por una parte, finales, no en cuanto ponen fin al arbitraje o a las funciones del tribunal sino porque terminan de manera definitiva una parte de las controversias que se han sometido a arbitraje quedando otras por resolver; y por la otra, parciales, en cuanto no resuelven la totalidad de las controversias ni terminan con la jurisdicción del tribunal. Un laudo parcial es entonces final con respecto a la controversia que resuelve, pero parcial respecto de la totalidad de las controversias sometidas a arbitraje”.81

De esta manera, la Corte Suprema de Colombia adopta el criterio propuesto por Zuleta según el cual puede ser ejecutado –conforme a la Convención de Nueva York– todo laudo que “resuelve de manera definitiva una o más de las controversias que le han sido sometidas al tribunal, o una parte de tales controversias, poniendo fin a la cuestión litigiosa materia de la decisión”.82

80 Corte Suprema de Justicia (Colombia), Sala de Casación Civil, 19/12/2011, “Drummond Ltd. c/ Instituto Nacional de Concesiones - INCO y otros”.
81 Ibídem.
82 Zuleta, supra nota 2, p. 61.
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