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La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por
parte de los tribunales de América Latina Autor: Julio César Rivera (h.) |
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Más discutible es la posibilidad de ejecutar medidas cautelares decretadas por tribunales arbitrales con sede en el extranjero. Si bien un sector de la doctrina latinoamericana parece admitir esta posibilidad,83 los tribunales por ahora han adherido a la tesis negativa.
Por ejemplo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) rechazó la ejecución de una medida cautelar dispuesta por un árbitro en el marco de un proceso arbitral con sede en Phoenix (Arizona, Estados Unidos). La Cámara sostuvo que “en las convenciones internacionales aludidas por las partes, no se hace mención a la traba de medidas cautelares ordenadas por árbitros -órgano extranjero que no reviste el carácter de judicial-…”.84
En sentido concordante, la Corte Suprema de Chile también rechazó la ejecución de una medida cautelar dispuesta por un tribunal arbitral en Estados Unidos.85 Según la Corte chilena, el procedimiento de exequátur es aplicable solamente a sentencias que establezcan derechos permanentes para las partes, y ello no ocurría en el caso ya que las medidas cautelares decretadas eran preliminares y provisionales.
3.- Las causales por las cuales puede denegarse el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero
El artículo V de la Convención establece que:
“1. Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la
83 Cfr. Roque J. Caivano, Control Judicial en el Arbitraje, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2011, p. 302 y Julio César Rivera, Arbitraje comercial internacional y doméstico, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007, p. 696.
84 CNCom (Argentina), Sala B, 11/4/2002, “Forever Living Products Argentina S.R.L. c/ Beas, Juan y otro”, LL 2003-C, 676.
85 Corte Suprema (Chile), 11/5/2010, “Western Technology Services International Inc. (Westech) v. Sociedad Chilena Cauchos Industriales SA (Cainsa)”. |