Reflexiones
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La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Autor: Julio César Rivera (h.)
  personas naturales o jurídicas” y a las “sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución”. Por su parte, el art. I(2) establece que el término "‘sentencia arbitral’ no sólo comprenderá las sentencias dictadas por los árbitros nombrados para casos determinados, sino también las sentencias dictadas por los órganos arbitrales permanentes a los que las partes se hayan sometido”.

Como puede observarse, la Convención no define qué debe entenderse por “sentencia arbitral”, lo que ha generado el debate acerca de qué tipo de laudos pueden ser reconocidos y ejecutados en los términos de la Convención.

Por ejemplo, los reglamentos de arbitraje contemplan la posibilidad de dictar laudos parciales.77 Como explica Eduardo Zuleta, diversos tipos de controversias pueden ser resueltas mediante la emisión de esta clase de laudos parciales, tales como la jurisdicción del tribunal arbitral, la ley aplicable a la controversia o la decisión sobre responsabilidad de alguna de las partes (previa a la determinación del daño causado).78 Ahora bien, ¿este tipo de laudos pueden ser reconocidos y ejecutados de acuerdo con lo previsto en la Convención?

En el caso “Merck et al v. Tecnoquímicas”79 (1999), la Corte Suprema de Justicia de Colombia sostuvo que “sentencia arbitral” es “aquella providencia de árbitros que materialmente pone fin al proceso arbitral definiendo las diferencias sometidas a su consideración”. Por lo tanto, la Corte Suprema concluyó que “las providencias judiciales de solo fijación de Competencia […] no son ‘sentencias o laudos arbitrales’ en el sentido mencionado cuando simplemente se limitan a tomar decisiones sobre competencias para el conocimiento de determinados asuntos, fijándola y excluyéndola frente a los demás posibles órganos judiciales de un mismo Estado o de uno extranjero” ya que “si bien pueden tener el carácter formal de ‘sentencia o laudo arbitral’, porque

77 Véase, por ejemplo, art. 2(v) del Reglamento de Arbitraje de la CCI y art. 27(7) del Reglamento de Arbitraje Internacional de la Asociación Americana de Arbitraje.
78 Eduardo Zuleta, “¿Qué es una sentencia o laudo arbitral? El laudo parcial el laudo final y el laudo interino”, en Guido S. Tawil y Eduardo Zuleta (Directores), El Arbitraje Comercial Internacional. Estudio de la Convención de Nueva York con motivo de su 50º aniversario, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008, ps. 62-63.
79 Corte Suprema de Justicia (Colombia), Sala de Casación Civil y Agraria, 26/1/1999, “Merck & Co. Inc. y otros c / Tecnoquímicas S.A.”.
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