Reflexiones
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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  su inocencia a partir de prueba decisiva que había sido omitida o mal interpretada en la sentencia condenatoria. Por lo tanto podría decirse que la implementación de la alternativa propuesta podría incluir uno de los tantos riesgos que existen en cualquier juicio justo y sistema democrático –los procesos judiciales nunca pueden ser infalibles por el simple hecho de que son llevados a cabo por seres humanos.

No obstante, esta no es la única desventaja que puede ocasionar la implementación de la perspectiva en cuestión. Desde el punto de vista del imputado, la implementación de la alternativa propuesta puede resultar incompatible con el principio de inocencia; en cuanto a que los hechos deben ser probados “suficientemente”. Al respecto uno podría argumentar que se cumple con este estándar probatorio sólo cuando se obtiene un procesamiento y/o condena del delito precedente al LD. Consecuentemente, podría sostenerse que tener por probado el LD sin una condena o juzgamiento previo o simultáneo del delito predicado, es violatorio de la garantía a no ser procesado o condenado en base a meras presunciones o intuiciones infundadas.

La realidad es que no comparto esta última opinión ya que, como he concluido anteriormente, resulta claro que los delitos de LD pueden ser juzgados y sancionados independientemente de los delitos previos; ya que su naturaleza jurídica es independiente a la de cualquier otro delito penal. A su vez, resulta evidente que los procesos que juzgan el LD, se ven obligados también a demostrar el origen ilícito de los activos en cuestión, haciéndolo de modo tal de poder probarlo “más allá de toda duda razonable”. Es decir, no caben dudas que la presencia de “bienes procedentes de un ilícito penal/delito previo” debe ser evidenciada con prueba suficiente, neutral y concordante. Sobre esto no deben caber dudas. Cualquier otra alternativa de menor exigencia que la expuesta, resulta inaceptable porque no puede cumplir con el estándar probatorio que exige el principio de “presunción de inocencia”.
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