|
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero Autor: Roberto Durrieu Figueroa |
|
Esta línea de pensamiento es la que adoptó explícitamente el tipo penal brasileño de LD.
Así, el art. 2 de la ley Anti-LD de ese país (Ley N° 9613) destaca que:
Los procedimientos y condenas judiciales [del LD] referidos en esta ley, no dependen de los procedimientos judiciales o condenas aplicables a los delitos previos enunciados en los artículos anteriores [delitos predicados]. Sin embargo, las acusaciones por LD deben incluir indicaciones suficientes respecto de la existencia del delito previo”.75
Esta postura también es sostenida por la Corte Suprema de España:
Muchas veces, no será posible obtener una sentencia condenatoria del delito precedente de donde provienen los activos; sin embargo, la estructura del delito previo ha de ser demostrada por completo. Y para ese propósito, al tratarse de un elemento constitutivo y necesario del tipo penal del LD, resulta menester que la prueba de la estructura del delito previo sea concordante con las garantías constitucionales y procedimentales que tienen que ver con el principio de inocencia (…) estipulado en la sección 24.2 de la Constitución Española y la afirmación 241 del Código procesal.76
Y esta posición, finalmente, también debería incluirse textualmente en futuras modificaciones de los artículos 303 a 305 del Código Penal Argentino. En concreto, la legislación argentina debería decir, textualmente, que la investigación del LD es independientes a la de los delitos previos; pero aclarando que la acusación debe incluir referencia suficiente al delito predicado de donde provienen los bienes en cuestión.
75 Ver online: www.coaf.fazenda.gov.br
76 Corte Suprema Española, sentencia del 2 de abril de 1993. |