Reflexiones
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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
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Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  investigado como un delito independiente que protege bienes y derechos autónomos que van más allá de los valores salvaguardados por las figuras penales de los delitos precedentes. Al respecto, resulta importante tener en cuenta que un delito es realmente autónomo, cuando protege valores sociales independientes y distintos de aquellos bienes protegidos por otros tipos penales. En consecuencia, si el LD es una figura penal independiente, entonces resulta obvio que la misma puede y debe ser juzgado en forma independiente de otros delitos –incluyendo los precedentes.74

Habiendo dicho esto, también resulta evidente que el LD es un “delito derivado”, en el sentido de que sólo tiene lugar luego de que se haya cometido otro delito subyacente y previo; por lo que resulta obvio, también, que el procesamiento o la condena del delito predicado sigue siendo la mejor prueba que se puede aportar, para demostrar, suficientemente, que los activos en cuestión tienen un origen criminal.

Pero, a pesar de lo antes expuesto, alguien podría mostrarse en contra de la conclusión propuesta. Una objeción válida podría presentarse cuando, luego de condenado el delito de LD, surgiese una resolución judicial de otro tribunal que niega la comisión del supuesto delito predio, revelando así que los activos cuestionados no tenían su origen en dicho accionar. Este escenario resulta plausible desde el momento en que, de acuerdo a esta postura, la condena del delito de LD no le impide a otro tribunal el juzgamiento del delito predicado, el cual -en el contexto de la solución propuesta- no terminó sirviendo como evidencia para la condena del blanqueo.

De todas maneras, creo que la alternativa propuesta, a pesar de sus posibles riesgos, es el que debe prosperar. De hecho, estos mismos riesgos pueden surgir en cualquier condena penal; por ejemplo, cuando una persona es condenada por cometer homicidio, pero luego se comprueba

74 Esto parece surgir de la opinión de la Corte Suprema Española, en su sentencia N° 1.595, del 29 de noviembre de 2003; y de la Corte Suprema Rusa (Resolución Plenaria N° 22, del 18 de noviembre de 2004; entre otras sentencias).
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