Reflexiones
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  demostrar, suficientemente, la existencia de “bienes procedentes de un delito/ilícito penal previo”. Esas dos vías son: (a) mostrando que los bienes proceden de una conducta específica y que la misma se trata de una actividad criminal; (b) evidenciando que las circunstancias en las que los activos/bienes son manejados permiten deducir indefectiblemente que los mismos sólo pueden provenir de la comisión de un delito. Por mi lado, apoyo por completo estas afirmaciones, basándome en los siguientes argumentos.

En primer lugar, considero que el requisito de la condena del delito precedente (1ra posición) o el de la existencia de una investigación previa o simultánea que provea evidencia relevante respecto del mismo (2da posición), como precondiciones para poder juzgar el LD, resultará en muchos casos impracticable. La recolección de evidencia relevante, o incluso más, la obtención de una condena del delito precedente puede llevar muchos años (o ser de imposible aplicación), cuando el delito precedente se juzga en el país A, mientras que el LD está siendo juzgado en el país B, y el país A no tiene voluntad política o capacidad técnica para investigar delitos complejos y graves, tales como el contrabando de armas o narcotráfico, que fueron los hechos fuentes del posterior LD.

El segundo argumento es, quizás, el más relevante, ya que se basa en la naturaleza jurídica del delito autónomo de LD. En efecto, el delito de LD debe ser investigado, procesado y condenado de manera autónoma a cualquier otro delito (incluido el delito previo), ya que protege bienes jurídicos independientes a los protegidos por cualquier otro delito. La realidad es que los actos de blanqueo de capitales de origen delictivo dañan, entre otros, el sistema “socioeconómico”, al integrase activos/bienes sustanciosos al mercado regulado, permitiéndose al autor del delito previo construir poder económico en la legalidad y con impunidad y anonimato. Entonces, partiendo de esta base, puede concluirse que el LD debe ser visto, definido e
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