Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  Esta alternativa es respaldada por los tribunales de nuestro país. Por ejemplo, la Cámara Federal Penal de la Ciudad de Cap. Fed., en el caso “N. Di Tullio, A. Carrillo Fuentes”70 concluyó que, para cumplir con el estándar probatorio “neutral, concordante y concluyente”, es suficiente con demostrar que la naturaleza de los activos investidos en el mercado legal es de origen criminal, sin que sea necesario identificar a los autores del delito previo o bien establecer precisamente la relación causal entre los bienes invertidos y el delito precedente. Puntualmente, el fiscal y el juez del caso lograron demostrar que los fondos invertidos provenían de actividades criminales, a través de evidencias directas e indirectas (pero objetivas y suficientes). Estas evidencias recolectadas concluían que: (i) los activos invertidos, claramente, no tenían un origen legal (por ejemplo: una herencia, un préstamo o un regalo); (ii) las transferencias de dinero de un lugar a otro eran injustificadas y no respondían a una práctica habitual del mercado; (iii) los estados contables de los imputados eran inconsistentes, ya que reflejaban aumentos de capital e inversiones injustificadas; (iv) la utilización de ‘prestanombres’ y sociedades ‘off-shore’ constituidas en paraísos fiscales era abusiva e inconsistente; (v) los informes socio-ambientales revelan la inexistencia de actividades legales que respaldaran el nivel de gastos diarios; (vi) y, finalmente, informes de la Embajada Mexicana en la Argentina mostraron el nexo de los acusados con el Cartel de Juarez.71

Esta alternativa también fue adoptada por la Corte Suprema de Holanda en su fallo del 28 de septiembre de 2004 (NJ 2007, 278). Allí se sostuvo que no es necesario probar que los fondos

70 Cámara Federal Penal de CF, Sala I (13 de febrero de 2002).
71 El informe de la Embajada de México en nuestro país, contenía evidencia empírica y datos que mostraban no sólo que los activos involucrados en el LD podían derivar de las actividades de tráfico de drogas del Cartel de Juarez, sino también que Amado Carrillo Fuentes (El Señor de los Anillos - líder de la organización) y otros acusados tenían relaciones de intercambio laborales y social con miembros de dicho Cartel.
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