|
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero Autor: Roberto Durrieu Figueroa |
|
Contrariamente, esta alternativa no podría implementarse en países como Brasil, Chile, los Estados Unidos o Uruguay, los cuales han adoptado un modelo de “catálogos” para definir el alcance de los delitos precedentes.68 Bajo este modelo de ley, se enumeran los diversos delitos predicados que pueden conformar la fuente del delito de LD; por lo que es posible afirmar que en estos casos resulta necesario probar cuál es el delito previo del cual provienen específicamente los activos en cuestión. Así las cosas, teniendo en cuenta que la condena sólo podrá generarse cuando en el caso se prueben todos los elementos del tipo penal del LD, es posible afirmar que en estos países es menester identificar específicamente el delito del cual provienen los activos, ya que si no se prueba esto correctamente, resulta imposible condenar el LD.
Sin las dificultades mencionadas, considero que podría implementarse sin problemas este modelo, en jurisdicciones como Argentina,69 México, Holanda o el Reino Unido, que adoptaron una fórmula amplia de todos los delitos (“all crimes approach”) para determinar el ámbito de aplicación de los ilícitos penales/delitos precedentes. Esto se debe a que en dichas jurisdicciones el tipo penal de LD no requiere de un conocimiento preciso respecto de ciertos delitos predicados previamente pautados, sino que el LD se define como el blanqueo de activos provenientes de cualquier delito. Esto significa que la existencia del delito previo puede probarse, en aquellos casos en que resulta “evidente” que los bienes sometidos al blanqueo proceden de un “delito” previo; por ejemplo, a través de las sospechas manifiestas e inconsistencias en que se manejaron los activos involucrados en casa caso.
68 Para un análisis crítico de los modelos de legislación adoptados por los Estados miembro para describir el alcance de los delitos precedentes ver, por ejemplo: R. Durrieu, ‘Rethinking Money Laundering in Int. Law …´ (2013) cap. 4.1.2.
69 Argentina adaptó un modelo amplio de “todos los delitos” como previos al blanqueo; con la única limitación cuantitativa de montos superiores a los A$ 300,000 (art. 303 (1) del CP). |