Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  Cada miembro debe asegurar la condena del lavado de dinero cuando se pruebe que los activos (…) tienen origen en un delito precedente, sin que sea necesario establecer precisamente de qué delito se trata.

Los instrumentos soft law también recomiendan esta alternativa. El “Modelo Legislativo de las Naciones Unidas sobre Lavado de Dinero 2009” dispone que para condenar el LD, no es necesario establecer, específicamente, cuál es el delito del cual derivan los activos involucrados. La evidencia directa o indirecta, que muestre suficientes y graves indicios de la existencia de dinero derivado de “algún tipo de actividad criminal”, resulta apta para estructurar el delito predicado.66
Debo aclarar, sin embargo, que la expresión “algún tipo de actividad criminal” resulta demasiado vaga y amplia; por lo que probablemente resulte mejor decir que la persecución penal del LD debe probar, más allá de toda duda razonable, que los activos en cuestión representan una “adquisición/ganancia criminal” o un “activo ilícito penal”, lo cual resulta más apropiado.

Esta alternativa parece ser aceptada por varios países, tales como Israel. El art. 5 de la Ley de Prohibición de Lavado de Dinero -5760-200-, dispone que, para una condena de LD resulta suficiente probar que los activos tienen origen ilícito penal, incluso cuando se desconozca cuál es el delito predicado específico al cual están conectados.67 Sobre esta línea, el art. 165 (5) del Código Penal Austríaco (StGB) señala que, en casos de blanqueo a favor de organizaciones criminales o terroristas, no es necesario vincular el LD al delito precedente específico, y resulta suficiente probar que los activos blanqueados pertenecen a una organización delictiva o a un grupo terrorista.

66 “In order to prove the property is the proceeds of crime, it shall not be necessary that there be a conviction for the offence that has generated the proceeds [OPTION: or that there be a showing of a specific offence rather than some kind of criminal activity, or that a particular person committed the offence].
67 Específicamente, el art. 5 dice: “for the purpose of the ML offence it is sufficient if it is proved that the person performing the act knew that the property was prohibited property, even if he did not know to which specific offence the property is connected”.
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