Reflexiones
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
Autor: Roberto Durrieu Figueroa
  serán sancionados, incluso cuando el autor del delito previo resulte desconocido”.64 Otros países como la Argentina, no especificaron esta cuestión en su tipo penal de LD, pero sus tribunales se han expedido al respecto. La Cámara Federal Penal de San Martín en el caso “Mirkin”, sostuvo que: “aunque los autores del delito previo no sean identificados, el tipo penal de LD resulta aplicable con la mera verificación de la existencia de ganancias o bienes derivados de un delito”. 65

Acorde con lo expuesto hasta aquí, resulta claro que esta segunda alternativa adopta una lectura intermedia del llamado “principio de accesoriedad limitada”, dado que una definición incompleta y accesoria del “delito/ilícito penal” previo puede ser utilizada para demostrar el origen criminal de los activos sometidos al blanqueo. Consecuentemente, desde esta perspectiva accesoria, no resulta necesario probar todos los elementos del tipo objetivo (actus reus) y el subjetivo (mens rea) correspondientes al “delito precedente”; por lo que resulta posible condenar el LD incluso en aquellos supuestos donde se desconozcan los detalles y/o autor(es) que hacen al delito previo.

c) La alternativa amplia: para juzgar el LD alcanza con probar que los activos involucrados tienen origen ilícito penal, sin que sea necesario establecer precisamente la relación causal entre los bienes y el delito [previo] del cual provienen.

Dentro de esta perspectiva se considera suficientemente clara y seria la demostración del origen criminal de los activos, a través de prueba indirecta (pero solvente y concordante) que haga

64 En realidad, se podría decir que Brasil adoptó un modelo mixto entre la perspectiva “restringida” y la “intermedia”; ya que el LD puede ser procesado y condenado cuando el autor del delito previo sea desconocido, o cuando él/ella puedan ser identificados pero se encuentren exentos de responsabilidad penal.
65 Cámara Federal Penal de San Martín, Prov. de Bs. As., Sent. No. 378/96, ‘Mirkin, M.’, del 28 Junio 1996.
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